AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 134/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 134/2023

Fecha: 13-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de las resoluciones recurridas

I.1. Argumentos de las resoluciones recurridas

I.1.1. Por Sentencia N°03720232 de 14 de junio de 2023, cursante de fs. 205 a 210 vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, declara Probada la demanda de Nulidad de Documento, con los siguientes fundamentos jurídicos:

Describiendo aspectos doctrinales de la nulidad, así como las previsiones legales contenidas en los arts. 452, 459, 549, 1295 y 1299 del Código Civil, con relación a la formación y requisitos de forma de los contratos, señala que, de acuerdo al documento de compra y venta de acciones de un lote de terreno de 16 de agosto de 2021, suscrito por Reveca Bolaños Villegas a favor de Zenón Pava Liendro y Reina Ramos Paredes, la vendedora, estampa su huella dactilar, así como también en el formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas, y que de acuerdo a la cedula de identidad autenticada por Notaría de Fe Pública, se evidencia que la ahora actora Reveca Bolaños Viilegas, no firma; así también se desprende del Acuerdo Transaccional de 11 de julio de 2015, donde únicamente la actora, estampa su huella dactilar, teniendo dichos documentos la fe probatoria asignada por el art. 1311-I del Código Civil.  Asimismo, expresa el Juez de la causa, que de la revisión del documento de compra venta antes mencionado, se advierte que no intervinieron testigos, ni a ruego, ni instrumentales.  Citando la SCP 0369/2019-S3 de 31 de julio de 2019, referida a documentos donde intervienen personas analfabetas, menciona que en la formación de un contrato en las que interviene una persona que no sabe leer o escribir, debe realizarse cumpliendo lo previsto por el art. 1299 del Código Civil, al ser norma clara y categórica de orden público, por lo que, su inobservancia se acomoda a la causal de nulidad prevista en el art. 549-1) y 5) del Código Civil, es decir, en el documento contractual, deben intervenir necesariamente la participación del testigo a ruego y dos testigos instrumentales, no pudiendo el reconocimiento de firmas y rúbricas suplir dicha exigencia, más aún cuando su participación valida el acto.  Por otra parte, señala el Juez de instancia, si bien el art. 80 de la Ley N° 483 (Ley del Notariado), prevé la participación de una sola persona en calidad de testigo, la misma está destina básicamente para los actos que se efectúan propiamente en sede u oficina notarial, puesto que el objeto de la referida ley, es la de establecer la organización y regular el ejercicio del servicio notarial, no pudiendo desconocer o suplir lo previsto en el Código Civil; por lo que, se entiende que todos los habitantes del territorio nacional están en la obligación de adecuar su conducta o accionar de acuerdo a la Constitución y las leyes vigentes; concluyendo la autoridad jurisdiccional que el documento de compra venta de referencia, es Nulo y sin valor legal.

I.1.2. Por Auto Interlocutorio de 19 de junio de 2023, cursante a fs. 216 y vta. de obrados el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, ante la solicitud de enmienda y complementación de los demandados, señala que, el art. 547 del Código Civil prevé que, la declaración de nulidad o anulabilidad, tiene efecto retroactivo, por lo que una vez declarado judicialmente la nulidad de un documento, el estado de las cosas vuelve al momento de suscribirse el documento o contrato, y de haberse cumplido total o parcialmente las obligaciones, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido; por lo que, la autoridad jurisdiccional, Complementa la Sentencia Agroambiental N° 03/2023 de 14 de junio de 2023, disponiendo que las partes deben restituirse mutuamente las contraprestaciones recibidas, en un plazo no mayor a 30 días de ejecutoriada la sentencia, y además, indica, que no corresponde pronunciarse sobre daños y perjuicios, que al tratarse de una nulidad de documento, no se encuentra previsto dentro de los efectos de la normativa civil.