FJ.II.2. 2.2. Respecto a que el memorial de 15 de junio de 2023, por el que se solicita complementación y enmienda fue presentado extemporáneamente
De obrados, se tiene que el memorial de 15 de junio de 2023, cursante a fs. 214 y vta. de obrados, por el que los demandados Zenón Pava Liendro y Reina Ramos Paredes, solicitan complementación de la Sentencia 03/2023 de 14 de junio de 2023, es claro y puntal en el petitorio, al observar que, si bien en la sentencia de referencia, se dispone la nulidad del contrato de compraventa objeto del proceso, sin embargo, no se pronuncia respecto del dinero que se canceló por concepto de la venta, no siendo por tal evidente lo expresado por la recurrente, de que la solicitud de complementación no identificara el elemento material que debe ser complementado.
Asimismo, la complementación a la sentencia impetrada por los demandados, fue presentada al amparo de la previsión contenida en el art. 226 del Código Procesal Civil, en el plazo de 24 horas de haber sido notificados con la referida sentencia, no siendo por tal extemporánea como afirma la recurrente, puesto que, si bien bajo el principio de oralidad, las partes pueden interponer en la misma audiencia los recursos o peticiones que correspondan, no impide legalmente que puedan utilizar dicha facultad dentro de los plazos que la ley prevé, como es la solicitud de complementación y enmienda; careciendo en consecuencia de sustento lo expresado por la recurrente sobre el particular.
En conclusión y conforme lo desarrollado en los puntos precedentes FJ.II.2.1 y FJ. II.2.2., el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, realizó una valoración tanto individual, como de manera integral de la prueba aportada al proceso, conforme a la sana crítica, basándose su decisión en la prueba aportada al proceso y la generada dentro del desarrollo del mismo, por lo que, no puede concluirse que la sentencia recurrida no tenga respaldo jurídico legal, cuando es producto de la valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas y producidas.
En conclusión, conforme lo desarrollado, se tiene que el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, no incurrió en ninguna omisión a momento de valorar la prueba, menos incurrió en interpretación y aplicación indebida de las mismas, que descalifique la Sentencia Agroambiental 03/2023 y el Auto de 19 de junio de 2023, enmarcando su decisión judicial en la norma aplicable al caso y la prueba aportada y producida en el proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de las resoluciones recurridas
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación por parte de la demandante
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 1.1. Respecto de que la demanda de Nulidad de Documento es confusa e improponible, habiendo el Juez de la causa, violentado el debido proceso.
- FJ.II.2. 1.2. Respecto de que, por la doctrina de los actos propios, la parte actora carece de legitimación activa, por lo que no es válido el argumento de ser analfabeta, cuando el documento fue consensuado por ambas partes recibiendo las contraprestaciones correspondientes, sin que el Juez de la causa haya realizado una correcta valoración de las pruebas.
- FJ.II.2. 2.1. Respecto de que en la demanda nunca se citó el art. 547.I del Código Civil, complementándose algo que nunca se solicitó, convirtiendo a la sentencia en ultra petita
- FJ.II.2. 2.2. Respecto a que el memorial de 15 de junio de 2023, por el que se solicita complementación y enmienda fue presentado extemporáneamente
- Por Tanto 1
