Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
I.2. Argumentos de los recursos de casación
I.2.1. Argumentos del recurso de casación por parte de los demandados Zenón Pava Liendro y Reina Ramos Paredes
Por memorial de fs. 227 a 230 de obrados, los demandados Zenón Pava Liendro y Reina Ramos Paredes, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia N° 03/2023 de 14 de junio de 2023, cursante de fs. 205 a 210 vta. de obrados, solicitando se case la sentencia y/o anule hasta el vicio más antiguo, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1.1. Antecedentes del proceso
Arguyen que, la demanda interpuesta por Reveca Bolaños Villegas, no cumple con lo previsto por el art. 110 del Código Procedimiento Civil, que establece que la petición debe ser formulada en términos claros y positivos, al demandar solamente la nulidad del contrato, dejando sin efecto los daños y perjuicios, costas procesales y pago de honorarios profesionales; indican los recurrentes que es una petición confusa, debiendo el Juez de la causa, haber rechazado la demanda por improponible, al no señalar la demandante, de que año es el documento, no se refiere que va a pasar con el dinero recibido y tampoco menciona que va a pasar con el terreno, si será devuelto o se quedará, así como las mejoras introducidas en el terreno, no habiendo el Juez de instancia, observado la demanda, violentando el debido proceso.
I.2.1.2. El Juez y su rol de director del proceso
Haciendo referencia al rol que debe cumplir la autoridad jurisdiccional como Director del Proceso, citando y transcribiendo los arts. 450, 451.I, 459 y 519 del Código Civil, mencionan que, el documento de 16 de agosto de 2021, suscrito por Reveca Bolaños Paredes, como vendedora y sus personas como compradores, fue consensuado por ambas partes, recibiendo las prestaciones correspondientes, no habiendo el Juez de la causa, al anular el referido documento, valorado dichos argumentos.
Añaden que, conforme Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, la doctrina de actos propios impide la procedencia de una petición de nulidad por la parte, que ha propiciado lugar a errores de procedimiento; por lo que, el argumento de que la demandante, es analfabeta y que supuestamente desconoce la ley, ha recibido la suma de $us. 15.000.-, estando acompañado por su hijo de nombre Juan Carlos Bolaños, al momento de la realización de reconocimiento de firmas y rúbricas, hechos que demuestran que, tenía perfecto conocimiento de lo que estaba realizando, careciendo la actora, de legitimación activa, al demandar la nulidad del contrato de transferencia, cuando suscribió, consintió y provocó las ilegalidades, faltas o vicios que demanda, debiendo el Juez de la causa, declarar la improponibilidad de la demanda.
Agregan que, conforme el art. 134 de la Ley N° 439, la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes averiguará la verdad material y conforme el art. 145 del mismo cuerpo normativo, tiene la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, otorgando la valoración correspondiente, siendo exigible que el Juzgador motive sus fallos, valore cada una de las pruebas producidas, incluso aquellas que hubieran sido desestimadas, no habiendo el Juez de instancia, realizado en la sentencia la debida valoración de las pruebas.
Señalan que, por Auto de 19 de junio de 2023, vía enmienda y complementación, dispone restituirse mutuamente las contraprestaciones recibidas, no habiendo la demandante, pedido la devolución del terreno y tampoco ha manifestado sobre la devolución del dinero recibido por la venta del terreno, ordenando oficiosamente el Juez de la causa, las restituciones, actuando ultra petita, vulnerando el debido proceso.
I.2.2. Argumentos del recurso de casación por parte de la demandante Reveca Bolaños Villegas
Por memorial de fs. 222 a 224 de obrados, la demandante Reveca Bolaños Villegas, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Enmienda y Complementación de 19 de junio de 2023, cursante a fs. 216 y vta. de obrados, solicitando se case la resolución recurrida o se anule obrados, bajo los siguientes argumentos:
I.2.2.1. Casación en el fondo
Menciona que, al emitirse el Auto de Complementación y Enmienda, se infringió el art. 86 de la Ley N° 1715, concordante con el art. 213.II.4 del Código Procesal Civil, ya que dicha resolución convierte a la Sentencia emitida en ultra petita, vulnerando el debido proceso, en su elemento de congruencia, al no darle la oportunidad de discutir la inviabilidad de las restituciones mutuas que no existen, ya que en la demanda nunca se citó el art. 547.I del Código Civil, por lo que se complementó algo que nunca se ha solicitado.
I.2.2.2. Casación en la forma
Arguye que, conforme prevé el art. 226 del Código Procesal Civil, la enmienda y complementación está solo para corregir o enmendar errores materiales o subsanar omisiones en la sentencia, vulnerándose dicha norma al emitirse el Auto de 19 de junio de 2023, porque no fue sustento de la demanda y menos de la respuesta al art. 547 del Código Civil, por lo que, la complementación y enmienda, no puede alterar o modificar lo sustancial del fondo de lo resuelto, habiendo el Auto recurrido, modificado la pretensión solicitada en la demanda. Citan también el art. 17.III de la LOJ.
Menciona que, en el memorial de 15 de junio de 2023, no identifica que elemento material debe ser enmendado, ingresándose en el Auto de 19 de junio de 2023, en una nueva motivación sin sustento material, no pudiendo complementarse pretensiones bajo enmienda y complementación modificando la sentencia, y que además, indica la recurrente, que el memorial de 15 de junio de 2023, fue presentado extemporáneamente, toda vez que estando presente en la audiencia donde se dio lectura a la sentencia, debía hacerse uso del derecho de complementación y enmienda, en la misma audiencia, por lo que, al presentar dicho memorial el día posterior, ha precluido el derecho de solicitar complementación y enmienda.
- Encabezado
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- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 1.1. Respecto de que la demanda de Nulidad de Documento es confusa e improponible, habiendo el Juez de la causa, violentado el debido proceso.
- FJ.II.2. 1.2. Respecto de que, por la doctrina de los actos propios, la parte actora carece de legitimación activa, por lo que no es válido el argumento de ser analfabeta, cuando el documento fue consensuado por ambas partes recibiendo las contraprestaciones correspondientes, sin que el Juez de la causa haya realizado una correcta valoración de las pruebas.
- FJ.II.2. 2.1. Respecto de que en la demanda nunca se citó el art. 547.I del Código Civil, complementándose algo que nunca se solicitó, convirtiendo a la sentencia en ultra petita
- FJ.II.2. 2.2. Respecto a que el memorial de 15 de junio de 2023, por el que se solicita complementación y enmienda fue presentado extemporáneamente
- Por Tanto 1
