Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 134/2023
Expediente: Nº 5251/2023
Proceso: Nulidad de Documento
Partes: Reveca Bolaños Villegas, representada por Ronald Santos Padilla Díaz, contra Zenón Pava Liendro y Reina Ramos Paredes
Recurrentes: Reveca Bolaños Villegas, representada por Ronald Santos Padilla Díaz; Zenón Pava Liendro y Reina Ramos Paredes
Resolución recurrida: Sentencia Agroambiental N° 03/2023 y Auto de Complementación y Enmienda de 19 de junio de 2023, emitidas por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Ivirgarzama
Fecha: Sucre, 13 de diciembre de 2023
Segundo Magistrado Relator: Dr. Gregorio Aro Rasguido
El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 222 a 224 de obrados, interpuesto por la demandante Reveca Bolaños Villegas, representada por Ronald Santos Padilla Díaz, contra el Auto de Complementación y Enmienda de 19 de junio de 2023, cursante a fs. 216 y vta. de obrados por una parte y por otra el recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 227 a 230 de obrados, interpuesto por los demandados Zenón Pava Liendro y Reina Ramos Paredes, contra la Sentencia N° 03/2023 de 14 de junio de 2023, cursante de fs. 205 a 210 vta. de obrados, pronunciadas por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de Documento, seguido por Reveca Bolaños Villegas, representada por Ronald Santos Padilla Díaz, contra Zenón Pava Liendro y Reina Ramos Paredes.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de las resoluciones recurridas
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación por parte de la demandante
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Análisis del caso concreto
- FJ.II.2. 1.1. Respecto de que la demanda de Nulidad de Documento es confusa e improponible, habiendo el Juez de la causa, violentado el debido proceso.
- FJ.II.2. 1.2. Respecto de que, por la doctrina de los actos propios, la parte actora carece de legitimación activa, por lo que no es válido el argumento de ser analfabeta, cuando el documento fue consensuado por ambas partes recibiendo las contraprestaciones correspondientes, sin que el Juez de la causa haya realizado una correcta valoración de las pruebas.
- FJ.II.2. 2.1. Respecto de que en la demanda nunca se citó el art. 547.I del Código Civil, complementándose algo que nunca se solicitó, convirtiendo a la sentencia en ultra petita
- FJ.II.2. 2.2. Respecto a que el memorial de 15 de junio de 2023, por el que se solicita complementación y enmienda fue presentado extemporáneamente
- Por Tanto 1
