Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados del proceso “Interdicto de Retener la Posesión”, se tienen los siguientes actuados procesales:
I.5.1. A fs. 1 y vta., cursa el documento privado de compra venta de un lote de terreno de 24 de diciembre de 1987, con reconocimiento de firmas en la misma fecha ante el Juez de Mínima Cuantía N° 3 de Arani, que acredita que Pedro Valdivia y Servanda Zurita de Valdivia, venden un terreno con una superficie de Un Almud, con las siguientes colindancias: al Norte, con camino vecinal; al Sud, con una serranía; al Este, con las paredes del cementerio general de Puca Orko; y, al Oeste, con los herederos de Eulogio Ramírez, en favor de Job Valdivia Guzmán y Antonia Flores Velarde de Valdivia.
I.5.2. A fs. 4, cursa Plano Georreferenciado (elaborado por profesional arquitecto), registra como propietario a Alfredo Flores Valdivia, ubicado en la “Comunidad Av. Paz”, zona Puka Orko, municipio Arani, provincia Arani del departamento de Cochabamba, con superficie de 4828,85 m2, con colindancias: al Norte, con camino vecinal Av. Paz; al Sud, con área comunal; al Este, camino cementerio; y, al Oeste, con Río.
I.5.3. De fs. 5 a 7, cursa, copias escaneadas y fotografía por el que se advierte la existencia de plantación de tunas y también el corte y tumbado de plantas de tuna.
I.5.4. A fs. 39 y vta., cursa Acta de Reunión Ordinaria de 6 de marzo de 2017, por el cual consta que, el dirigente de la “Comunidad Avenida Paz”, subcentral Puca Orko, Primitivo Aguilar, hace conocer, entre otros que, se notificó a Leoncio Flores, para que respete los terrenos de la Comunidad, que no avasalle ni avance a los terrenos ubicados al lado del cementerio de Puka Orko y el Sr. Benigno, indica que cuando su persona era dirigente también se le notificó, agrega que, son gente que se aprovecha y quieren adueñarse maliciosamente; con la palabra Leoncio Flores, quien indica que le notificaron varias veces, dice no son mis terrenos tampoco de mi familia, son terrenos de la Comunidad, a su hijo Alfredo Flores no sé qué le está pasando, que quiere ser dueño a la fuerza, voy a hablar con él para que no haga nada en los terrenos de la Comunidad y acepte ser notificado. Acta que se encuentra suscrita por Leoncio Flores, entre otros.
I.5.5. A fs. 40 y vta., cursa Acta de Reunión Ordinaria de 19 de septiembre de 2021, el presidente de la “Comunidad de Avenida Paz”, subcentral Puca Orko, informa que Alfredo Flores Valdivia, se quiere adueñar de los terrenos de la Comunidad que están donde el cementerio de Puca Orko, los anteriores dirigentes notificaron, recientemente también se notificó a Leoncio Flores, Alfredo Flores Valdivia y familia, para que dejen los terrenos de la Comunidad; Leoncio Flores indicó que es verdad que le notificaron varias veces y él indicó a su hijo que esos terrenos no son de ellos, son de la Comunidad, pero que su hijo, no haría caso. También consta la intervención de Alfredo Flores, quién habría indicado que sí le avisó su padre, pero él habría plantado tunas, que nos son sus terrenos, las tunas son de él, los terrenos son de la Comunidad y que va a proceder a retirar las plantas de tuna en esos días, pero que sabe que plantando las tunas es dueño directo; los afiliados por unanimidad habrían aprobado que a la brevedad posible retire sus plantas de tuna; Alfredo, nuevamente habría intervenido señalando que es consciente y está notificado y sabe que nos son sus terrenos y por otro lado, él vive más en la “Comunidad de Cuesta Pata Arani”. Acta que se encuentra suscrita por dirigentes y miembros de la Comunidad y no se identifica firma de Alfredo Flores.
I.5.6. A fs. 41 y vta., cursa Acta de Reunión Extraordinaria de la “Comunidad Avenida Paz”, de 15 de septiembre de 2022, con el único punto de invasión del área comunal, en el que el dirigente informa que varias veces se notificó a Leoncio Flores y a su hijo Alfredo Flores Valdivia y familia, para que no avasallen los terrenos de la Comunidad; que todas las veces se les notifica y no hacen caso, se les dice que no planten tunas, que ellos saben que no son dueños, que no están en posesión pacífica, todas las veces se les dice que respeten las tierras de la Comunidad, todos los años se hace limpieza de los terrenos y cementerio. Leoncio Flores, interviniendo en la reunión habría manifestado que "no son nuestros terrenos, me notificaron muchas veces y mi hijo no hace caso, vieron como mi yerna me falta respeto por decir la verdad". Con el uso de la palabra Alfredo Flores, y dice que él no es dueño de los terrenos, que no está en posesión y les notificaron varias veces; que solo es dueño de las plantas de tuna, pide que se le considere y que se lo sacara, que la comunidad sabe que él vive en Cuesta Pata y que solo viene por temporadas ya que no tiene casa. La esposa de Alfredo Flores, dice que consideren que las plantas se lo sacarán; que ella no es de la comunidad y que no sabe quién es el dueño del terreno. Nuevamente con el uso de la palabra Alfredo, habría manifestado que pensó adueñarse del terreno plantando y avanzando , pensando que ya no le dirían nada y ganaría el terreno con posesión, aunque no viva en la comunidad, pero que está conforme, que él y su familia retirarían las tunas de la tierra comunal de Avenida Paz; en el acta, tanto la esposa, como el padre y él mismo Alfredo, se habrían comprometido a retirar las tunas en el plazo de un mes, es decir, hasta el 15 de octubre de 2022, caso contrario la comunidad no se hace responsable por el incumplimiento de Alfredo Flores Valdivia y familia; el acta, se encuentra suscrito al reverso por los afiliados, entre los cuales se advierte la firma de Leoncio Flores (padre de Alfredo), no se advierte la firma de Alfredo ni de la esposa.
I.5.7. A fs. 46, cursa en original del Título Ejecutorial N° TCM-NAL-005041 de 17 de noviembre de 2010, correspondiente al predio denominado “Comunidad Avenida Paz - Parcela 096”, otorgado en favor de la Comunidad Avenida Paz, con una superficie de 18.2826 ha, ubicado en el cantón Collpa, sección Primera, provincia Arani del departamento de Cochabamba, con base a la Resolución Suprema N° 03513 de 12 de agosto de 2010, predio clasificado como propiedad comunaria y clase de título colectivo, a cuyo reverso consta su registro en la oficina de Derechos Reales de Punata, con matrícula No 3051020001254, asiento A-1 de 25 de junio de 2011.
I.5.8. A fs. 47 cursa, Plano Catastral, emitido por INRA, del predio denominado “Comunidad Avenida Paz - Parcela 096”.
I.5.9. A fs. 48, cursa copia simple de Folio Real con matrícula N° 3.05.1.02.0001254, correspondiente al registro del Título Ejecutorial N° TCM-NAL-005041 del predio denominado “Comunidad Avenida Paz - Parcela 096”.
I.5.10. A fs. 49, cursa Personalidad Jurídica de la “Comunidad Avenida Paz”.
I.5.11. A fs. 50, cursa Informe emitido por Julián Vásquez Ferrel, Secretario Ejecutivo de la Central Campesina de Arani, a través del cual señala que Miguel Ángel Torrico Maida, es dirigente y afiliado de la “Comunidad de Cuesta Pata” y que no es colindante ni vecino de la “Comunidad de Av. Paz”.
I.5.12. De fs. 51 a 59, cursa libro de Actas que se encuentra dentro de sobre manila, consta el registro de afiliados del Sindicado Av. Paz, entre los que se encuentra el nombre de Leoncio Flores, padre del demandante.
I.5.13. A fs. 58, del Libro de Actas, cursa Notificación/Aviso al Sr. Leoncio Flores, de 15 de enero de 2006, para que respete los terrenos de la Comunidad y deje de avasallar y no realice ninguna actividad, que la Comunidad no se hará responsable en lo posterior, señalando además que Leoncio Flores, pretende adueñarse de los terrenos de mala fe y que dejen de agredir a los comunarios, se hace constar que Leoncio Flores, se da por notificado, suscribiendo el citado aviso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 23 de junio de 2023, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba
- FJ.III.1. Habría incurrido en una errónea e indebida aplicación de la ley y en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas acompañadas en el proceso, así como las pruebas producidas en audiencia de juicio oral; por lo que, dicha omisión se constituiría en vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente valoración de la prueba, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y en consecuencia acusa violación de los arts. 115 de la CPE y 145 de la Ley N° 439, expresando que el demandando Mauro Rogelio Ferrel Daza, respondió la demanda amparándose solamente en el derecho que le asiste a la Comunidad “Avenida Paz” y no se hubiera pronunciado sobre su derecho especifico, por lo que, no habría acreditado su derecho para perturbar su posesión o la representación que ejerce en nombre de la señalada comunidad y que a consecuencia de ello, su silencio o evasiva se tendría como admisión de los hechos que se le atribuye, así lo establece el art. 125.2 de la Ley N° 439, considerando que desde el mes de mayo de 2021, su familia sufrieron perturbación en su posesión, siendo que el 19 de junio de 2022, el demandado Mauro Rogelio Ferrel Daza, habría ingresado a derribar la plantación de tunas considerados como actos de perturbación.
- FJ.III.2. Acusa que el Juez a quo habría restado el valor probatorio a las pruebas adjuntadas por el demandante, ya que no tomó en cuenta el origen de su posesión que fue a través de sus antecesores y las declaraciones testificales; quienes de manera uniforme indicaron que le vieron recoger tunas, realizar trabajos de mantenimiento a través de riego armado de tuberías, fumigación y que trabaja en el lugar más de 15 años, por lo que se tiene por cumplida el primer presupuesto, ya que la acción posesoria se ha intentado dentro del año de producidos los hechos; por lo que el Juez a quo incurrió en violación del art. 145.I de la Ley N° 439, al no haber expresado los motivos para excluir su valor probatorio de la prueba testifical
- FJ.III.3. Señala que la sentencia impugnada, contrariamente le otorgó al demandado toda la credibilidad a su responde, amparándose solamente en la documentación de la Comunidad “Avenida Paz” y no así en su propio derecho, cual, si fuera la Comunidad, puesto que en ningún momento demostró de manera fehaciente tener algún interés legítimo en el predio o ser representante de la Comunidad para ejercer actos de perturbación
- Por Tanto 1
