AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 100/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 100/2023

Fecha: 24-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 23 de junio de 2023, recurrido en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 23 de junio de 2023, recurrido en casación o nulidad.

A través de la Sentencia N° 08/2023 de 23 de junio, cursante de fs. 172 a 194 vta. de obrados, el Juez Agroambiental con Asiento Judicial de Punata del departamento de Cochabamba, resuelve declarar probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, contra Mauro Rogelio Ferrel Daza, sea con costas, bajo los siguientes argumentos:

Concluye que, con respecto al primer presupuesto, el actor no ha probado estar en posesión quieta, pacífica,  continuada de buena fe, sobre la fracción que reclama, sobre la sumatoria de dos lotes que hacen un total de 4.828 m2 (según memorial de 29 de agosto de 2022 y plano georreferenciado que cursa a fs. 4), según documento de fs. 1 sería un almud, de acuerdo al segundo memorial de 30 de noviembre de 2022, refiere una superficie de una arrobada y media, y de acuerdo al Informe Técnico sería de 4976.15 m2 (según inspección y mensura), ubicado en la Comunidad “Avenida Paz”, zona Puca Orko, municipio de Arani, provincia Arani del departamento de Cochabamba, por cuanto dicha área siempre estuvo reñida y reclamada por la Comunidad “Avenida Paz”, que estaba invadiendo una propiedad colectiva, además de no haber probado que haya estado en posesión efectiva con plantación en toda la extensión de terreno desde hace 15 años o desde el año 2007, como alega, lo cual fue descartado por las imágenes satelitales cuyo estudio consta en el Informe Técnico elaborado por el Técnico de Apoyo de ese despacho judicial, lo cual no ha sido enervado por el actor; por otro lado, si bien alegó ser el autor de la plantación de tunas, al margen que en el área no solo se evidenciaron plantas naturales antiguas de tuna, los testigos de descargo también fueron uniformes en señalar que la Comunidad paulatinamente fue sembrado las tunas ya que la Comunidad es la que aprovecha los frutos que genera, lo cual también ha sido ratificado por la versión de los testigos de cargo, quienes, a excepción de su cuñado Miguel Ángel Torrico Maida, y los otros dos testigos, no expresaron en forma clara y precisa que el ahora actor haya sido quien haya plantado las tunas; señalando una de los testigos que, ella solo vio recoger tunas a Alfredo y el otro, que vio trabajar en el terreno a Alfredo, fumigando, regando, armando tuberías, empero no asevera con certeza que haya sido Alfredo quién haya plantado las tunas desde hace 15 años, como alega.

En cuanto al segundo presupuesto, establece que el actor no ha probado objetivamente que sea el ahora demandado Mauro Rogelio Ferrel Daza, quién haya perturbado su posesión personalmente a través de actos materiales, por cuanto de las testificales de descargo que no fueron enervadas en absoluto, fueron uniformes en señalas que, si hubo ingreso al predio el 19 de junio de 2022, fue por miembros de la Comunidad, acto en el que el ahora demandante no participó.

Del mismo modo, concluye con relación al tercer presupuesto, que tampoco ha sido probado con suficiencia por el actor; que si bien se tiene acreditado que sucedieron hechos el 19 de junio de 2022; empero, según la versión de los testigos de descargo, quienes de manera uniforme señalaron que quién efectuaba destrozos en los tunales fue el mismo actor acompañado de peones y sus familiares y no así la Comunidad y, mucho menos el demandado, quien ni siquiera habría participado ese día; empero, de la versión misma sostenida por el actor en el memorial de demanda y modificación de la misma, como se pudo ver, los hechos habrían sucedido mucho antes, es decir, el mes de mayo de 2021 y la demanda fue presentada el 29 de agosto de 2022, por tanto, fue presentada fuera del plazo establecido por el art. 1462 del Código Civil.