AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 100/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 100/2023

Fecha: 24-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.1 de la Constitución Política del Estado; arts. 4.I.2, 11, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025; arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y art. 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, en consecuencia se DECLARA:

1. INFUNDADO el recurso de casación, cursante a fs. 191 a 194 vta. iinterpuesto por Alfredo Flores Valdivia.  

2. Se MANTIENE FIRME y SUBSISTENTE, la Sentencia 08/2023 de 23 de junio, de fs. 172 a 188, pronunciado por la Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, dentro el proceso de Interdicto de Retener la Posesión.

3. Se condena al recurrente, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.2, con relación al art. 224, todos de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Regístrese notifíquese y devuélvase. -