AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 107/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 107/2023

Fecha: 05-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes del proceso de “Medidas Cautelares Ambientales”, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. De fs. 215 a 255 vta. de obrados, cursa memorial de fecha 13 de marzo de 2023, a través del cual Simón Serrano Estrada (Presidente de la Comunidad de 4 Esquinas), Marina Esther Rojas Mérida (Defensora Ambiental), Carlos Cesar Mérida Flores (Secretario de Actas de la Comunidad 4 Esquinas), Silvia Lupa Ramos (Vocal de la Comunidad 4 Esquinas), Elías Serrano Estrada  (Presidente de la Comunidad Campesina Bruno Mogo), Rubén Peñaloza García (Vicepresidente de la Comunidad Campesina Bruno Mogo) y Héctor Escalera Estrada (Secretario de Actas de la Comunidad Campesina Bruno Mogo), solicitaron Medidas Cautelares Ambientales Preventivas, con relación a la Construcción del Emisario Principal y EBAR para Tiquipaya, distritos 4, 5 y 6, para tratamiento de aguas residuales domésticas y del Proyecto de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para Tiquipaya. Solicitud aclarada mediante memorial de 17 de marzo de 2023, cursante de fs. 263 a 264 vta. de obrados.

I.5.2. De fs. 269 a 274, cursa Acta de Audiencia de Inspección con relación al proceso de Medidas Cautelares Ambientales Preventivas, realizada el 20 de marzo de 2023, donde se evidencia que una vez concluida la misma, la Juez Agroambiental dispuso que el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental elabore un Informe Técnico, a efectos de que conste los hechos verificados en la inspección judicial y otros aspectos que considere pertinentes, respecto a la prohibición de innovar, solicitado la parte actora.

I.5.3. De fs. 1397 a 1405, cursa Informe Técnico INF-TEC-JAC-012/2023 de 27 de marzo de 2023, elaborado por el Ing. Ramiro Oropeza Flores – Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Cochabamba – Capital, que concluye recomendando lo siguiente: “ - Se pudo evidenciar un excesivo corte y extracción desde raíz de árboles de eucalipto, como se aprecia en el anexo fotográfico; - Se encontraron árboles de molles y sauces debajo de los troncos de eucalipto cortados, debiendo considerarse la ley del Molle N° 1278; - Se pudo evidenciar en el tramo que cruza el río Ángela mayu y se evidencia contaminación en el mismo; - Se identifica un tanque de agua elevado y una vertiente natural que está conectada a un tubo; - Del recorrido y la verificación de árboles tanto en el sector de terreno y el camino fueron cortados aproximadamente 110 troncos (hijuelos) de las raíces principales extraídas de los árboles, entre eucaliptos molles y sauces, que mencionan los dirigentes de la comunidad; y, - La carga hídrica que se pudo evidenciar en las tuberías del tramo del emisario ya concluido, y siendo que este aún no está en funcionamiento, se desconoce el origen de estas aguas, por lo que sugiere realizar un análisis de aguas a fin de determinar qué tipo de aguas se estarían filtrando ya que emiten un olor fétido”.