AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 107/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 107/2023

Fecha: 05-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por los arts. 178, 186, y 189.1 de la CPE, 36.1 y 87.IV de la Ley Nº 1715, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025, 220.I.3.II y 274.II.2 del Código Procesal Civil, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; y, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, DISPONE:

1. Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por Simón Serrano Estrada, Marina Esther Rojas Mérida, Carlos Cesar Mérida Flores, Silvia Lupa Ramos, Elías Serrano Estrada, Rubén Peñaloza García y Héctor Escalera Estrada, cursante de fs. 1460 a 1483 y vta. de obrados, contra el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 1415 a 1431 de obrados; solo en cuanto a la admisión y adopción en parte de las medidas cautelares ambientales: Resguardo de la afectación al medio ambiente ocasionado por los árboles talados; respeto y resguardo de los derechos de los defensores  de los  de los derechos humanos en temas ambientales; y, el acceso a la información.

Declarar INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Simón Serrano Estrada, Marina Esther Rojas Mérida, Carlos Cesar Mérida Flores, Silvia Lupa Ramos, Elías Serrano Estrada, Rubén Peñaloza García y Héctor Escalera Estrada, cursante de fs. 1460 a 1483 y vta. de obrados, contra el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 1415 a 1431 de obrados; en cuanto a la desestimación, denegación o rechazo a la solicitud de medidas cautelares de suspensión de la emisión de licencias ambientales, revocar, dejar sin efecto o actualizar la licencia ambiental y recategorización del proyecto. Asimismo, respecto al control de convencionalidad estese a lo dispuesto en la presente Resolución y con relación a la promoción de acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, estese al procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional.

2. Se condena en costas y costos al recurrente, de conformidad a lo estipulado en el art. 223 parágrafo V numerales 1 y 2, con relación al art. 224, ambos de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que mandará hacer efectivo la Juez de instancia.

No firma la Magistrada Dra. Angela Sánchez Panozo, por ser de voto disidente. Suscribe el Dr. Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 1688 de obrados.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. –