Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 107/2023
Expediente: Nº 5184-RCN-2023
Proceso: Medidas Cautelares Ambientales
Partes: Simón Serrano Estrada, Marina Esther Rojas Mérida, Carlos Cesar Mérida Flores, Silvia Lupa Ramos, Elías Serrano Estrada, Rubén Peñaloza García y Héctor Escalera Estrada, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
Recurrente: Simón Serrano Estrada, Marina Esther Rojas Mérida, Carlos Cesar Mérida Flores, Silvia Lupa Ramos, Elías Serrano Estrada, Rubén Peñaloza García y Héctor Escalera Estrada
Resolución recurrida: Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2023.
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Cochabamba
Fecha: Sucre, 05 de septiembre de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación, cursante de fojas (fs.) 1460 a 1483 vta. de obrados, interpuesto por Simón Serrano Estrada (Presidente de la Comunidad 4 Esquinas), Marina Esther Rojas Mérida (Defensora Ambiental), Carlos Cesar Mérida Flores (Secretario de Actas de la Comunidad 4 Esquinas), Silvia Lupa Ramos (Vocal de la Comunidad 4 Esquinas), Elías Serrano Estrada (Presidente de la Comunidad Campesina Bruno Mogo), Rubén Peñaloza García (Vicepresidente de la Comunidad Bruno Mogo) y Héctor Escalera Estrada (Secretario de Actas de la Comunidad Campesina Bruno Mogo), contra el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 1415 a 1431 de obrados, que resuelve admitir en parte las medidas cautelares con relación al resguardo de la afectación al medio ambiente ocasionado por los árboles talados en el lugar del proyecto, así como el de respeto y resguardo de los derechos de los defensores de los derechos humanos en temas ambientales y el acceso a la información y deniega las medidas cautelares con relación a la suspensión de la emisión de cualquier licencia ambiental, se revoque o se actualice la misma, así como el ejercicio del control de convencionalidad y la promoción de acción de inconstitucionalidad concreta, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial en Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de Medidas Cautelares Ambientales, instaurado por los ahora recurrentes, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (GADC) y Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya (GAMT).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. 1. Naturaleza y régimen jurídico
- FJ.II.3. 2. Objeto
- FJ.II.3. 3. Distinción de las Medidas Cautelares o Precautorias Ambientales, solicitadas y hacer dispuestas
- FJ.II.3. 4. Requisitos o presupuestos de procedencia de las medidas cautelares o precautorias ambientales
- FJ.II.3. 5. Características de las medidas cautelares
- Por Tanto 1
