Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 1573 de obrados, cursa el Auto de 12 de mayo de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial en Cochabamba - Capital, concedió el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5184-RCN-2023, referente al proceso de Medidas Cautelares Ambientales, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 06 de julio de 2023, cursante a fs. 1681 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 07 de julio de 2023, cursante a fs. 1683 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 11 de julio de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 1685 de obrados.
Que, a fs. 1686 cursa providencia de 26 de julio de 2023, que dispuso que habiéndose dado a conocer el proyecto de resolución del presente expediente a la Mgda. Ángela Sánchez Panozo y al no contar con el consenso correspondiente para emitir Resolución se convocó al Dr. Gregorio Aro Rasguido, llamado por ley de acuerdo al rol de turnos establecido en el Libro de Convocatorias
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. 1. Naturaleza y régimen jurídico
- FJ.II.3. 2. Objeto
- FJ.II.3. 3. Distinción de las Medidas Cautelares o Precautorias Ambientales, solicitadas y hacer dispuestas
- FJ.II.3. 4. Requisitos o presupuestos de procedencia de las medidas cautelares o precautorias ambientales
- FJ.II.3. 5. Características de las medidas cautelares
- Por Tanto 1
