AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 107/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 107/2023

Fecha: 05-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.

I.3. Contestación al recurso de casación.

I.3.1. Por memorial cursante de fs. 1570 a 1572 de obrados, Juan Pahuasi Argote, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, contesta al recurso de casación, refiriendo que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274.I.3 de la Ley N° 439, por lo que, solicita se rechace el mismo por considerarse inadmisible e infundado, bajo los siguientes argumentos:

Inadmisibilidad. -

Se evidencia que, la casación carece de técnica recursiva en todo el memorial, así como de fundamento legal, vale decir no cita la Ley o Leyes infringidas o erróneamente aplicadas, conforme dispone el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil, a este efecto, a fin de demostrar que el recurso planteado es inadmisible y sea rechazado in limine, cita los precedentes contradictorios contenidos en el AAP S2a N° 003/2019 de 13 de febrero y AAP S1a N° 44/2018.

Falta de fundamentación. –

- Refiere que, la parte actora pretende que, en primera instancia, mediante una medida cautelar se emita una resolución fuera de su competencia y en segundo, pretende reemplazar mediante el recurso de casación todos aquellos recursos que en suma y en derecho les correspondían, pero por un actuar negligente no hicieron valer en su momento o ante la Autoridad llamada por Ley.

- Menciona que, las actividades de coordinación y reuniones con relación a los proyectos señalados se realizaron a diario con organizaciones sociales y con distintos niveles de gobierno, además que pretenden introducir nuevos elementos probatorios con la única intención de victimizarse además de hacer incurrir a la justicia agroambiental en error.

- Indica que, mediante el recurso de casación la parte demandante propone a la jurisdicción agroambiental la ampliación de las medidas dispuestas, desconociendo que en el presente caso se trata de una medida cautelar y que el reclamo le asiste otro tipo de recurso tal y cual señala el art. 85 de la Ley N° 1715.

- De otra parte, denuncia “falta de Control jurisdiccional” a los actos administrativos de la Autoridad competente (Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba) por estos actos, habiéndose cumplido con cada uno de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.

- Señala que, no corresponde ser dilucidado el recurso de Inconstitucionalidad mediante el recurso de casación.

I.3.2. Con relación a la respuesta de parte del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, al Recurso de Casación planteado, a través de Auto de 12 de mayo de 2023, cursante a fs. 1573, refiere en su parte pertinente, que: “…y vencido que fue el plazo para la contestación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en calidad de autoridad ambiental competente departamental, estando cumplida las formalidades previstas por el art. 87 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y habiéndose planteado el recurso dentro del término de ley se CONCEDE el mismo ante el Tribunal Agroambiental…” (sic)