Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental Recurrida.
I.1. Argumentos de la Sentencia Agroambiental Recurrida.
El Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, dentro el proceso de división y partición interna de propiedad, seguido por Teófilo Vega Gareca, representado por Herlan Silvio Vega Valencia contra Genaro Vega Gareca y Ovidio Vega Gareca, emitió la Sentencia Agroambiental N° 09/2023 de 5 de septiembre, cursante de fs. 336 a 343 vta. de obrados, que RESUELVE: 1) Declarar con LUGAR la demanda de división y partición interna de la propiedad "Pozo Largo", presentada por Teófilo Vega Gareca, con adhesión de los demandados, Ovidio Vega Gareca y Genaro Vega Gareca; 2) Se establece la posesión de las áreas de cultivos para el uso interno, las siguientes partes planas cultivables: a) Teófilo Vega Gareca, 56.8078 ha; b) Ovidio Vega Gareca, 55.6350 ha; c) Genaro Vega Gareca, 53.4998 ha; 3) Se establece de uso común el camino de acceso al predio "Pozo Largo" como la represa de tierra que reúne agua para el ganado vacuno de ambos copropietarios; 4) Respecto al lugar donde se inicia el camino de ingreso al predio "Pozo Largo" que se encontraría al interior del predio "Ivitivi", por compra que hubiera efectuado Genaro Vega Gareca, se decreta mantener la medida cautelar de libre transitabilidad, hasta que se demuestre un derecho conforme al art. 393 de D.S. 29215 en relación al art.1538 del Código Civil (CC); 5) Al existir adhesión a la demanda por la parte demandada, en ejecución de sentencia se procederá a la identificación y cuantificación de las áreas de pastoreo, áreas que hubieran sido divididas voluntariamente entre copropietarios; 6) No se impone el pago de costas ni costos por existir acuerdo entre ambas partes para la división y partición interna de la propiedad; bajo los siguientes argumentos:
La parte actora demandó la división y partición interna del predio "Pozo Largo", a la que los demandados Ovidio Vega Gareca y Genaro Vega Gareca, se adhirieron a los argumentos de la demanda y a la prueba ofrecida por el demandante para hacer una división y partición igualitaria entre copropietarios.
Respecto a la prueba, el Juez de instancia refiere que, con la finalidad de establecer si los sujetos procesales cumplieron con la carga probatoria para demostrar los hechos constitutivos, modificatorios o extintivos de su pretensión; los demandados se adhirieron a la demanda, se acreditó con documentación idónea el derecho de propiedad de los tres copropietarios: demandante Teófilo Vega Gareca y los demandados Genaro Vega Gareca y Ovidio Vega Gareca sobre el predio “Pozo Largo”, de 777.8375 has. de superficie, que dividido en partes iguales alcanzaría a 259.2792 has, siendo menor al límite de la pequeña propiedad, prohibida por el art. 48 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, por lo que, el juzgador previo a admitir la demanda de división y partición, observó mediante decreto de fs. 30 de obrados, razón por la que mediante memorial de fs. 31 a 32 de obrados, la parte demandante aclaró que la demanda se trata de una división y partición interna para el uso de la propiedad entre copropietarios, manteniendo en el fondo el derecho en copropiedad, por lo que conforme establece el art. 105 del Código Civil, citado en el FJ.II.1. de esa resolución, el derecho debe ejercerse dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, siendo que la división pura de la propiedad como se estableció con superficies para cada copropietario menor al límite de la pequeña propiedad ganadera se encuentra prohibido, más aun sancionado con la nulidad de pleno derecho, según el art. 48 y 49 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, sin embargo de ningún modo se encuentra limitado, impedido o prohibido que entre copropietarios demanden o se pongan de acuerdo internamente para la división y partición, identificando y estableciendo el uso personal de las áreas que les corresponda o les correspondería a cada uno al interior de la propiedad.
Señaló también el Juez de instancia que, mediante la prueba pericial se llegó a establecer que la posesión en partes planas cultivables de cada copropietario del predio “Pozo Largo” es la siguiente: 1) Teófilo Vega Gareca, 56.8078 ha; 2) Ovidio Vega Gareca 55.6350 ha; y 3) Genaro Vega Gareca 53.4998 ha; además, se verificó la existencia de presa y camino de acceso al predio de uso común, para el cual dispuso mantener la medida cautelar de libre transitabilidad por el camino.
Asimismo, el Juez de la causa emitió el Auto de 11 de septiembre de 2023, cursante de fs. 351 a 352 de obrados, que en la vía de complementación y enmienda, DISPONE: 1) Imponer el pago de costas y costos procesales a los demandados Genaro Vega Gareca y Ovidio Vega Gareca; 2) complementa la Sentencia 09/2023 del 05 de septiembre de 2023, en el num. 2 de la parte resolutiva concerniente a superficies poseídas en las partes planas cultivables por los sujetos procesales en las siguientes: a) Teófilo Vega Gareca, 56.8078 ha; b) Ovidio Vega Gareca, 59.8832 ha; c) Genaro Vega Gareca, 59.0420 ha, bajo los siguientes argumentos:
En relación a las costas y costos del proceso, habiéndose declarado con lugar la demanda de división y partición interna de propiedad, implica la aplicación del art. 223.III del Código Procesal Civil.
Respecto a las superficies cultivables poseídas adicionalmente por Ovidio Vega Gareca de 4.2782 ha. y Genaro Vega Gareca de 5.5433 ha. que se encuentran al interior del predio “Pozo Largo”, de acuerdo al informe técnico complementario cursante de fs. 320 a 324 de obrados, señala el Juez de instancia que se refiere únicamente a error numérico y no altera lo sustancial de la decisión adoptada en la Sentencia objeto de complementación y enmienda.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción Agroambiental.
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.4. 1) Inobservancia del rol de Director del proceso al no convocar a conciliación intraprocesal ante el allanamiento a la demanda a los fines de proceder a la delimitación interna y consensuada entre partes.
- F.J.II.4. 2. Sentencia incongruente.
- F.J.II.4. 3. Apreciación incorrecta de la prueba
- Por Tanto 1
