AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 14/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 14/2024

Fecha: 05-Mar-2024

F.J.II.4. Análisis del caso concreto.

De conformidad a lo establecido por el art. 17 de la Ley N° 025, la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; por su parte, el art. 106.I de la Ley N° 439, la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso; en virtud a ello, el Tribunal de Casación tiene la ineludible obligación de revisar incluso de oficio el proceso, con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y en su caso, si se evidencian infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme dispone el art. 105 parágrafos I y II del señalado Adjetivo Civil, concordante con el fundamento desarrollado en el (FJ.III.3), de la presente resolución.

En ese marco, se pasa a resolver los problemas jurídicos identificados en el caso de autos: