F.J.II.4. Análisis del caso concreto.
De conformidad a lo establecido por el art. 17 de la Ley N° 025, la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; por su parte, el art. 106.I de la Ley N° 439, la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso; en virtud a ello, el Tribunal de Casación tiene la ineludible obligación de revisar incluso de oficio el proceso, con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y en su caso, si se evidencian infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme dispone el art. 105 parágrafos I y II del señalado Adjetivo Civil, concordante con el fundamento desarrollado en el (FJ.III.3), de la presente resolución.
En ese marco, se pasa a resolver los problemas jurídicos identificados en el caso de autos:
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción Agroambiental.
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.4. 1) Inobservancia del rol de Director del proceso al no convocar a conciliación intraprocesal ante el allanamiento a la demanda a los fines de proceder a la delimitación interna y consensuada entre partes.
- F.J.II.4. 2. Sentencia incongruente.
- F.J.II.4. 3. Apreciación incorrecta de la prueba
- Por Tanto 1
