AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 14/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 14/2024

Fecha: 05-Mar-2024

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189.1 de la C.P.E., arts. 11, 12, 17 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, de conformidad al art. 220.III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, dispone:

1. La NULIDAD DE OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto de 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 64 a 65 vta. de obrados inclusive, debiendo el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, continuar con la tramitación de la demanda, observando y cumpliendo lo dispuesto en la presente resolución; y tramitarse la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso y resguardo de derechos y garantías constitucionales

2. En aplicación de lo previsto por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Suscriben el presente Auto Agroambiental, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 16 de febrero de 2024, cursante a fs. 387 de obrados.

Regístrese notifíquese y devuélvase.-