F.J.II.4. 1) Inobservancia del rol de Director del proceso al no convocar a conciliación intraprocesal ante el allanamiento a la demanda a los fines de proceder a la delimitación interna y consensuada entre partes.
Considerando que la pretensión contenida en la demanda de fs. 20 a 29 de obrados (I.4.4.2), es la división y partición del predio rural denominado "Pozo Largo" con una extensión de 777.8375 ha, que se constituye en mediana propiedad con actividad ganadera conforme se evidencia del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-005380, cursante a fs.12 (I.4.4.1), a establecer entre los tres copropietarios intervinientes en el proceso, el Juez de instancia a través del decreto de fs. 30 de obrados (I.4.4.3), observó dicha demanda, señalando textual “(…) las superficies que resulten de las divisiones no deben ser menores a la establecida para la pequeña propiedad, que en el caso de la propiedad ganadera alcanza a 5000 ha.(…) por lo que el demandante debe considerar esta situación o aclarar cual la forma de división y partición de la propiedad, sin contradecir a la norma del art. 48 de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545” (sic); sin embargo admitida la demanda fue notificada a los demandados Ovidio y Genaro Vega Gareca, quienes mediante memorial de 04 de noviembre de 2022, cursante a fs. 553 y vta. (I.4.4.5) contestan a la misma, expresando su acuerdo con la división solicitada, previo a tomar las medidas para una división justa, honesta e igualitaria entre tierra cultivable y ganadera; sin embargo el Juez de instancia pese a coincidencia de las partes para realizar una división justa y equitativa del predio en común y desarrollar una audiencia de inspección judicial el 7 de noviembre de 2022 (fs. 54), en el ámbito de buscar la paz social, alejándose de su rol de Director del proceso, no convocó a las partes para que en el marco de su coincidente voluntad de división y partición interna puedan de manera consensuada conciliar los puntos controvertidos en el marco del art. 83 num. de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545, al contrario, por Auto de 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 64 a 65 vta. de obrados (I.4.4.6), el Juez de instancia admite parcialmente la medida cautelar o precautoria solicitada por el demandante, disponiendo 1) la libre transitabilidad por el camino de ingreso a la propiedad “Pozo Largo” 2) Paralización de los trabajos de habilitación de cultivos en el camino de ingreso al potrero de Teófilo Vega Gareca, debiendo el demandado Genaro Vega Gareca reponer los postes y alambres que aseguren dicho camino; deteriorando más las relaciones de convivencia de las partes, más aún si estos resultan ser hermanos y copropietarios del predio objeto de Litis, incumpliendo el Juez su rol de Director del proceso establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715 y arts. 1 núm. 4 y 8 y 24.3 de la Ley Nº 439, en el marco de lo desarrollado en la fundamentación jurídica F.J.II.1 de la presente resolución.
Respondiendo a los puntos demandados por el recurrente:
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción Agroambiental.
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.4. 1) Inobservancia del rol de Director del proceso al no convocar a conciliación intraprocesal ante el allanamiento a la demanda a los fines de proceder a la delimitación interna y consensuada entre partes.
- F.J.II.4. 2. Sentencia incongruente.
- F.J.II.4. 3. Apreciación incorrecta de la prueba
- Por Tanto 1
