F.J.II.4. 2. Sentencia incongruente.
El recurrente Ovidio Vega Gareca, refiere que pese a que el demandante a través de su representante legal pide la división y partición del predio “Pozo Largo” de 777.8375 ha. de superficie, a la cual por memorial de fs. 553 y vta, se adhieren los demandados Ovidio y Genaro Vega Gareca, el Juez de instancia mediante Sentencia Agroambiental N° 09/2023 de 5 de septiembre, cursante de fs. 336 a 343 vta. de obrados RESUELVE: 1) Declarar con LUGAR la demanda de división y partición interna de la propiedad "Pozo Largo", presentada por Teófilo Vega Gareca, con adhesión de los demandados, Ovidio Vega Gareca y Genaro Vega Gareca; sin embargo de manera incongruente en el numeral 2) establece la posesión de las áreas de cultivos para el uso interno, las siguientes partes planas cultivables: a) Teófilo Vega Gareca, 56.8078 ha; b) Ovidio Vega Gareca, 55.6350 ha; c) Genaro Vega Gareca, 53.4998 ha; asimismo, en el numeral 3) establece de uso común el camino de acceso al predio "Pozo Largo" como la represa de tierra que reúne agua para el ganado vacuno de ambos copropietarios; 4) Respecto al lugar donde se inicia el camino de ingreso al predio "Pozo Largo" que se encontraría al interior del predio "Ivitivi", por compra que hubiera efectuado Genaro Vega Gareca, decreta mantener la medida cautelar de libre transitabilidad, hasta que se demuestre un derecho conforme al art. 393 de D.S. 29215 en relación al art.1538 del Código Civil (cc); 5) Al existir adhesión a la demanda por la parte demandada, en ejecución de sentencia se procederá a la identificación y cuantificación de las áreas de pastoreo, áreas que hubieran sido divididas voluntariamente entre copropietarios; 6) No se impone el pago de costas ni costos por existir acuerdo entre ambas partes para la división y partición interna de la propiedad; de donde se advierte falta de coherencia en la parte resolutiva de dicha Sentencia, al declarar por un lado con lugar la demanda de división y partición y por otro establecer la posesión de las áreas de cultivo individualizados en un total de 165.9426 ha. de superficie, áreas de uso común, mantiene medida cautelar de libre transitabilidad y dejar pendiente para ejecución de Sentencia la decisión sobre áreas de pastoreo.
Por otro lado, la ausencia de concordancia se extiende al Auto de 11 de septiembre de 2023, cursante de fs. fs. 351 a 352 de obrados, que en la vía de complementación y enmienda incrementada a 175.733 ha. la superficie cultivable dividida sin guardar la debida coherencia con la Resolución principal es decir con la Sentencia Agroambiental N° 09/2023 de 5 de septiembre, ni con lo solicitado en la demanda de división y partición de 777.8375 ha. solicitud a la cual los demandados Ovidio y Genaro Vega Gareca, mediante memorial de fs. 53 y vta. (I.4.4.5), expresan su acuerdo con la división del predio objeto de Litis y se adhieren a la prueba, instando tomar las medidas para una división justa, honesta e igualitaria entre tierra cultivable y ganadera; disposición que además no guarda la debida coherencia con la solicitud de las partes.
La denuncia del recurrente de falta de congruencia en la sentencia, es compartida por el demandado y recurrido Genaro Vega Gareca que textualmente señala: “Evidentemente la sentencia recurrida es incongruente, no guarda relación entre lo pedido por las partes y lo resuelto, por tanto, vulnera el art. 213 del CPC”; de donde se advierte que la sentencia no pone fin al litigio en primera instancia, ni recae sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, vulnerando de esta manera el art. 213.I de la Ley N° 439 y el principio del debido proceso, en su vertiente de congruencia
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción Agroambiental.
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.4. 1) Inobservancia del rol de Director del proceso al no convocar a conciliación intraprocesal ante el allanamiento a la demanda a los fines de proceder a la delimitación interna y consensuada entre partes.
- F.J.II.4. 2. Sentencia incongruente.
- F.J.II.4. 3. Apreciación incorrecta de la prueba
- Por Tanto 1
