Antecedentes: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1 Auto que concede el recurso.-
Tramitado el recurso de casación, el Juez Agroambiental de Yacuiba, mediante Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2023, cursante a fs.379 vta. de obrados, concede el recurso de casación interpuesto por Ovidio Vega Gareca, contra la Sentencia Agroambiental Nº 09/2023 de 5 de septiembre, cursante de fs. 336 a 343 vta. de obrados, disponiendo la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de Autos para Resolución.-
Remitido el Expediente signado con el N° 5392-RCN-2023, referente al proceso de división y partición interna de propiedad, mediante providencia de 30 de octubre de 2023, cursante a fs. 385 de obrados, se decreta Autos para Resolución.
I.4.3. Sorteo de expediente para Resolución.-
Mediante providencia de 16 de febrero de 2024, cursante a fs. 387 de obrados, habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, el Magistrado Presidente de Sala Primera, CONVOCÓ a la Magistrada habilitada de Sala Segunda, Maria Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala, a objeto de llevar a cabo el sorteo de causas, en función al principio celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE; y en aplicación a lo establecido por la Declaratoria Constitucional N° 49/2023 de 11 de diciembre de 2023, señalando el 19 de febrero de 2024 para sorteo de expediente; procediéndose al sorteo de manera presencial en Secretaría de Sala Primera de éste Tribunal Agroambiental, el día señalado, conforme consta de la providencia cursante a fs. 388 de obrados, pasando a despacho del Magistrado Relator.
I.4.4. Actos Procesales Relevantes.
I.4.4.1. De fs. 12 a 16
de obrados, cursa Título Ejecutorial Nº MPE-NAL-005380, Plano Catastral y Folio
Real Matricula Nº 6.04.0.20.0000479, correspondientes a la mediana propiedad
ganadera, denominada “Pozo Largo”, de 777.8375 ha, ubicada en el municipio de
Caraparí, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, clase de Titulo
copropiedad, a nombre de Genaro Vega Gareca, Ovidio Vega
Gareca y Teófilo Vega Gareca.
I.4.4.2. De fs. 20 a 29 de obrados, cursa memorial de demanda de división y partición de propiedad, de 12 de octubre de 2022, presentada por Herlan Silvio Vega Valencia en representación de Teófilo Vega Gareca, contra Genaro Vega Gareca y Ovidio Vega Gareca, demandando la división y partición del predio denominado “Pozo Largo” de 777.8375 ha. de superficie, que se encuentra bajo el régimen de copropiedad a nombre del demandante y los demandados, y la fijación de la servidumbre de paso forzoso de camino, con costas y costos.
I.4.4.3. A fs. 30 de obrados, cursa providencia que observa la demanda, por cuanto el actor debería aclarar cual la forma de división y partición de la propiedad que cuenta con 777.8375 ha, clasificada como mediana propiedad ganadera, sin contradecir o vulnerar el art. 48 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, señalando textualmente: “(…) las superficies que resulten de las divisiones no deben ser menores a la establecida para la pequeña propiedad, que en el caso de la propiedad ganadera alcanza a 5000 ha.(…) por lo que el demandante debe considerar esta situación o aclarar cual la forma de división y partición de la propiedad, sin contradecir a la norma del art. 48 de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545” (sic)
I.4.4.4.- De fs. 31 a 32 de obrados, cursa memorial de subsanación de observación, donde en el punto I.2.4. textualmente señala: “Que esa división y partición al no estar autorizada para emitirse PROVISIONES EJECUTORIALES destinadas al INRA ni a los Registros de Derechos Reales en distribución de porcentajes, lleve las conminatorias de ley para el caso de incumplimiento; lo que implica que se mantenga en régimen de copropiedad…”.
I.4.4.5.- A fs. 53 y vta. de obrados, cursa memorial de contestación a la demanda, suscrito por Ovidio y Genaro Vega Gareca, expresando su acuerdo a la división del predio de copropiedad, previo a tomar las medidas para una división justa, honesta e igualitaria entre tierra cultivable y ganadera.
I.4.4.6.- De fs. 64 a 65 vta. de obrados, se tiene Auto de 23 de noviembre de 2022, emitido por el Juez de Agroambiental de Yacuiba, admitiendo parcialmente la medida cautelar o precautoria solicitada por el demandante, disponiendo 1) la libre transitabilidad por el camino de ingreso a la propiedad “Pozo Largo” 2) Paralización de los trabajos de habilitación de cultivos en el camino de ingreso al potrero de Teófilo Vega Gareca, debiendo el demandado Genaro Vega Gareca reponer los postes y alambres que aseguren dicho camino.
I.4.4.7. De fs. 116 a 117 de obrados, cursa Informe Técnico Pericial de 25 de enero de 2023, emitido por el Topógrafo Rolando Bejarano Calle, donde consta el resumen de superficies de actividad agrícola realizados por los hermanos Genaro, Ovidio y Teófilo Vega Gareca, según levantamiento topográfico: 1) Ovidio Vega Gareca parc. 1 a 1g sup total 58.8441 ha; 2) Genaro Vega Gareca parc. 2 a 2g sup. total 58.6444 ha; y 3) Teófilo Vega Gareca parc. 3 a 3f sup total 59.8322 ha.
I.4.4.8.- De fs. 181 a 184 de obrados, cursa Acta de Audiencia Principal de 13 de abril de 2023, dentro del proceso de división y partición, que en el punto 5, fija los siguientes puntos a probar para las partes: 1) Demostrar que ambas partes tienen derecho en copropiedad sobre el predio denominado "Pozo Largo", con antecedente en Título Ejecutorial y registro en Derechos Reales; 2) Que la propiedad "Pozo Largo" no admite división en superficies igual o menor a la establecida para la pequeña propiedad; y 3) Que para el uso de su acción y derecho de cada copropietario, es viable la división y partición interna, manteniendo el régimen de copropiedad.
I.4.4.9.- De fs. 286 a 306 de obrados, cursa Informe Técnico de 7 de julio de 2023, emitido por el Top. Marbin Labra Condori, Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, donde consta el detalle de posesiones de las partes sobre superficies planas de terreno cultivable que son las siguientes: Teófilo Vega Gareca, 56.8078 ha. (fs. 294); mostrado por Ovidio Vega Gareca 55.6350 ha (fs. 297); y mostrada por Genaro Vega Gareca 53.4998 ha (fs. 300).
I.4.4.10.- De fs. 320 a 324 de obrados, cursa Informe Técnico Aclaratorio de 28 de julio de 2023, emitido por el Top. Marbin Labra Condori, Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, aclarando que la mensura y el peritaje técnico fueron efectuados en función al Título Ejecutorial del predio “Pozo Largo” que tiene una superficie de 777.8375 ha. y ratifica las superficies descritas en el Informe de 7 de julio de 2023 descrito supra.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Agroambiental Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción Agroambiental.
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto.
- F.J.II.4. 1) Inobservancia del rol de Director del proceso al no convocar a conciliación intraprocesal ante el allanamiento a la demanda a los fines de proceder a la delimitación interna y consensuada entre partes.
- F.J.II.4. 2. Sentencia incongruente.
- F.J.II.4. 3. Apreciación incorrecta de la prueba
- Por Tanto 1
