AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024

Fecha: 15-Mar-2024

Análisis Del Caso Concreto

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

A los fines de resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Agroambiental N° 18/2023 de 24 de octubre de 2023 y considerando los fundamentos jurídicos que sustentan el presente fallo, se pasa a resolver el recurso, en la manera en que fue interpuesto.

Con carácter previo y en marco del (FJ.II.1.) del presente Auto Agroambiental, se aclara que, si bien de la lectura del recurso de casación interpuesto en el caso de autos, se identifica que el mismo adolece de la adecuada técnica recursiva, al contener una simple exposición sobre los reclamos planteados, conforme determina la ley; sin embargo, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia aplicando el estándar más alto de protección y en resguardo del derecho de acceso amplio a la justicia agroambiental, entendió que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación, pese a que adolece de “técnica recursiva” no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine.

FJ.III.2 Respecto de recurso de casación en la forma.

La demandante plantea casación en la forma, argumentando vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y fundamentación, identificando incongruencia interna entre la parte considerativa y la resolutiva; en ese sentido se tiene que el derecho a la congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones son elementos del debido proceso que constituyen la garantía del sujeto procesal de que el juzgador a momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.

En ese sentido, de la revisión de la Sentencia N° 18/2023 de fecha 24 de octubre, objeto de impugnación se puede evidenciar que la Juez Agroambiental de Tarija, realizó la motivación y fundamentación, ceñida a la pretensión de la parte actora, con base en las pruebas aportadas en su demanda, y que la hoy recurrente, en dos momentos procesales, en la contestación a la demanda y la Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2023, cursante a fs. 26 a 27 vta., se ratificó en las mismas, teniéndose también, que la hoy recurrente no aportó prueba alguna.

Ahora bien, con relación a la falta de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la supra sentencia, se tiene que la sentencia recurrida en el punto II.2 Análisis del caso (premisa fáctica) subsume cada uno de los puntos desarrollados en la norma aplicable, a efecto de determinar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, concluyendo que: “se infiere en este caso, que la demandada desde el momento de la firma del documento de preventa, no ha tenido la intención de cumplir con el contrato de preventa, ya que primero indica entrega del lote estaqueado en octubre 2019 (clausula segunda ultima parte) pero en otra parte establece que los plazo de entrega pueden ser “susceptibles” de modificación si así lo requieran lo trabajos o proyectos a desarrollarse (clausula tercera núm. 4), trabajos o proyectos que no han sido probados por la demandada y tampoco se observan en el informe técnico multitemporal realizado por el técnico del juzgado”, y en virtud a ellos es que resuelve declarar probada la demanda de resolución de contrato. En consecuencia, se denota que la sentencia hoy recurrida cumplió con la motivación y fundamentación y por ende es congruente.