Análisis Del Caso Concreto
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
A los fines de resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Agroambiental N° 18/2023 de 24 de octubre de 2023 y considerando los fundamentos jurídicos que sustentan el presente fallo, se pasa a resolver el recurso, en la manera en que fue interpuesto.
Con carácter previo y en marco del (FJ.II.1.) del presente Auto Agroambiental, se aclara que, si bien de la lectura del recurso de casación interpuesto en el caso de autos, se identifica que el mismo adolece de la adecuada técnica recursiva, al contener una simple exposición sobre los reclamos planteados, conforme determina la ley; sin embargo, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia aplicando el estándar más alto de protección y en resguardo del derecho de acceso amplio a la justicia agroambiental, entendió que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación, pese a que adolece de “técnica recursiva” no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine.
FJ.III.2 Respecto de recurso de casación en la forma.
La demandante plantea casación en la forma, argumentando vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y fundamentación, identificando incongruencia interna entre la parte considerativa y la resolutiva; en ese sentido se tiene que el derecho a la congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones son elementos del debido proceso que constituyen la garantía del sujeto procesal de que el juzgador a momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
En ese sentido, de la revisión de la Sentencia N° 18/2023 de fecha 24 de octubre, objeto de impugnación se puede evidenciar que la Juez Agroambiental de Tarija, realizó la motivación y fundamentación, ceñida a la pretensión de la parte actora, con base en las pruebas aportadas en su demanda, y que la hoy recurrente, en dos momentos procesales, en la contestación a la demanda y la Audiencia Pública de fecha 26 de abril de 2023, cursante a fs. 26 a 27 vta., se ratificó en las mismas, teniéndose también, que la hoy recurrente no aportó prueba alguna.
Ahora bien, con relación a la falta de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la supra sentencia, se tiene que la sentencia recurrida en el punto II.2 Análisis del caso (premisa fáctica) subsume cada uno de los puntos desarrollados en la norma aplicable, a efecto de determinar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, concluyendo que: “se infiere en este caso, que la demandada desde el momento de la firma del documento de preventa, no ha tenido la intención de cumplir con el contrato de preventa, ya que primero indica entrega del lote estaqueado en octubre 2019 (clausula segunda ultima parte) pero en otra parte establece que los plazo de entrega pueden ser “susceptibles” de modificación si así lo requieran lo trabajos o proyectos a desarrollarse (clausula tercera núm. 4), trabajos o proyectos que no han sido probados por la demandada y tampoco se observan en el informe técnico multitemporal realizado por el técnico del juzgado”, y en virtud a ellos es que resuelve declarar probada la demanda de resolución de contrato. En consecuencia, se denota que la sentencia hoy recurrida cumplió con la motivación y fundamentación y por ende es congruente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Sobre la congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- Análisis Del Caso Concreto
- FJ.III.3. 1 Plantea en su demanda, casación en el fondo, demandando que existe error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, con relación al caso fortuito y la relación contractual. En este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, nótese en esta instancia, que en su memorial de recurso de casación en la foja 77 vta., dice: (…) la señora Juez no valoró la prueba consistente en la fotocopia legalizada por la biblioteca municipal de Tarija, (…) sic., cuando de la revisión de los actuados procesales, cursantes en el expediente, no se halla dicho medio probatorio, aun así, la juez de Tarija valoró y se pronunció sobre lo argumentado respecto a la cuarentena por la emergencia sanitaria por COVID
- FJ.III.3. 2. Arguye la recurrente que el contrato de 21 de febrero de 2019, es un documento privado de pre
- F.J.III.3. 3. Expresa la recurrente, que la juez a quo no valoró causal de caso fortuito por la declaratoria el estado de emergencia por pandemia de COVID
- F.J.III.3. 4. En cuanto a su argumento de que el concepto de proyecto: “es la idea de una cosa que se piensa hacer conjunto ordenado de actividades con el fin de satisfacer ciertas necesidades o resolver problemas específicos”, no habría sido considerado; se tiene que el mismo, con base a las pruebas de oficio, consistente en el informe de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial cursante a fs. 34 y el oficio de la Agencia Estatal de Vivienda cursantes de fs. 43 a 44 y el Informe Técnico cursante de fs. 49 a 55, denotan tanto la inexistencia en la presentación de un proyecto de urbanización, como la ejecución del mismo; por lo que se puede evidenciar que dicho aspecto también ha sido parte del pronunciamiento de la Juez Agroambiental de Tarija cuando infiere textual a fs. 67 de obrados: “Proyecto de viviendas que la demandada no tiene probado que existe”, así también se tiene de la prueba anexa de la Alcaldía Municipal de Tarija cursante a fs. 34, que certifica que no cursa un proyecto dentro de esa institución a efecto de considerar que exista alguna posibilidad que se haya trabajado un proyecto y se encuentre en fase de análisis o de viabilidad dentro de alguna instancia, por lo que, a la fecha de la presentación del recurso de casación la recurrente a limitado sus argumentos a simples citas normativas y amparados en la pandemia de COVID
- Por Tanto 1
