AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024

Fecha: 15-Mar-2024

F.J.III.3. 3. Expresa la recurrente, que la juez a quo no valoró causal de caso fortuito por la declaratoria el estado de emergencia por pandemia de COVID

F.J.III.3.3. Expresa la recurrente, que la juez a quo no valoró causal de caso fortuito por la declaratoria el estado de emergencia por pandemia de COVID-19.

En relación a lo argüido se tiene que la motivación de la sentencia recurrida en la fs. 67 dice: “… y la cuarentena rígida ha sido en marzo hasta agosto del 2020. Por lo que hasta la fecha ya han pasado más de dos años y no se tienen trabajos realizados en el predio conforme se tiene del informe multitemporal, menos la demandada ha judicializado ni ofrecido prueba que acredite el levantamiento topográfico, la ubicación de acuíferos que refiere en su memorial”; como se puede evidenciar, la juez en su análisis, consideró que la cuarentena rígida solo tuvo una duración de 5 meses, y que ya habrían transcurrido mas de dos años y no se tiene avance alguno respecto de lo convenido en el contrato, conforme a los informes tanto de la Agencia Estatal de Vivienda como de la Dirección de la Entidad de Ordenamiento Territorial, que datan del año 2023 y que certifican la no existencia del proyecto sobre el predio de la “Comunidad San Pedro de Buena Vista” parcela-002, por lo que se tiene demostrado que si existió pronunciamiento expreso respecto de lo argüido por la demandada, ahora recurrente.