Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 85 de obrados, cursa el Auto de 8 de diciembre de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial en Tarija, concedió el recurso de casación interpuesto y ordenó la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente Nº 5453-RCN-2023, se dispuso Autos para Resolución mediante providencia de 21 de diciembre de 2023, cursante a fs. 89 de obrados.
I.4.3. Convocatoria y sorteo del expediente.
A fs. 92 de obrados, cursa decreto de 28 de febrero de 2024, por el cual se convocó al único Magistrado habilitado de Sala Primera Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala y que participe del sorteo del presente proceso, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la CPE, y la competencia otorgada por la DCP 49/2023 de 11 de diciembre, señalando del día jueves 29 de febrero de 2024 para la realización de dicho actuado procesal, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 95 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Sobre la congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- Análisis Del Caso Concreto
- FJ.III.3. 1 Plantea en su demanda, casación en el fondo, demandando que existe error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, con relación al caso fortuito y la relación contractual. En este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, nótese en esta instancia, que en su memorial de recurso de casación en la foja 77 vta., dice: (…) la señora Juez no valoró la prueba consistente en la fotocopia legalizada por la biblioteca municipal de Tarija, (…) sic., cuando de la revisión de los actuados procesales, cursantes en el expediente, no se halla dicho medio probatorio, aun así, la juez de Tarija valoró y se pronunció sobre lo argumentado respecto a la cuarentena por la emergencia sanitaria por COVID
- FJ.III.3. 2. Arguye la recurrente que el contrato de 21 de febrero de 2019, es un documento privado de pre
- F.J.III.3. 3. Expresa la recurrente, que la juez a quo no valoró causal de caso fortuito por la declaratoria el estado de emergencia por pandemia de COVID
- F.J.III.3. 4. En cuanto a su argumento de que el concepto de proyecto: “es la idea de una cosa que se piensa hacer conjunto ordenado de actividades con el fin de satisfacer ciertas necesidades o resolver problemas específicos”, no habría sido considerado; se tiene que el mismo, con base a las pruebas de oficio, consistente en el informe de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial cursante a fs. 34 y el oficio de la Agencia Estatal de Vivienda cursantes de fs. 43 a 44 y el Informe Técnico cursante de fs. 49 a 55, denotan tanto la inexistencia en la presentación de un proyecto de urbanización, como la ejecución del mismo; por lo que se puede evidenciar que dicho aspecto también ha sido parte del pronunciamiento de la Juez Agroambiental de Tarija cuando infiere textual a fs. 67 de obrados: “Proyecto de viviendas que la demandada no tiene probado que existe”, así también se tiene de la prueba anexa de la Alcaldía Municipal de Tarija cursante a fs. 34, que certifica que no cursa un proyecto dentro de esa institución a efecto de considerar que exista alguna posibilidad que se haya trabajado un proyecto y se encuentre en fase de análisis o de viabilidad dentro de alguna instancia, por lo que, a la fecha de la presentación del recurso de casación la recurrente a limitado sus argumentos a simples citas normativas y amparados en la pandemia de COVID
- Por Tanto 1
