Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del proceso de resolución de contrato, cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 8 y 9 vta. de obrados, cursa documento privado de pre-venta de acción y derecho de una pequeña propiedad, suscrito entre partes (Amelia Viracochea Flores y María Luisa Lozano Chipana) con el respectivo reconocimiento de firmas por ante Notaria de Fe Pública Nº 0687214 de fecha 12 de abril de 2019.
I.5.2. Ae fs.10 de obrados, cursan dos depósitos a la cuenta de la señora Viracochea Flores Amelia – Mamani Veliz Celso, del Banco Unión, el primero por un monto de 1.000 Bs y el segundo a la misma cuenta y banco, por un monto de 250 Bs., y a fs. 11 y 12 se tiene cuatro recibos manuscritos, uno por concepto de filiación al proyecto San Pedro de Buena Vista con un monto de 100 Bs., y tres pagos parciales de 250 Bs., 2.000 Bs.- y 1.500 Bs. respectivamente, que sumados, corresponden al monto de la preventa.
I.5.3. De fs. 22 a 23 y vta. de obrados, cursa la contestación negativa a la demanda e indica ser la perjudicada por la falta en el pago de los aportes para mejoras, y que no se ha considerado lo establecido en el numeral cuarto de la cláusula tercera que establece que los plazos de entrega pueden ser susceptibles de modificaciones no fija una fecha exacta, en virtud a que el proyecto aún está en sus inicios.
I.5.4. A fs. 34, se tiene el Informe Técnico URB.-282/F.P.-033/2023 de fecha 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la provincia Cercado del departamento de Tarija DGOT, que certifica no tener tramite de loteamiento y/o urbanización a nombre de Amelia Viracochea Flores en la Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista parcela-002.
I.5.5. A fs. 43 y 44, cursa la nota CITE: CRT/AEV/DIR.TJA/Nro.0070/2023 de fecha 17 de mayo de 2023 de la Agencia Estatal de Vivienda, que certifica que la señora Amelia Viracochea Flores, no recibió beneficio de vivienda social, y que durante la gestión 2022 haya un proyecto ejecutado, ni para ejecución el 2023 en la Comunidad de San Pedro de Buena Vista.
I.5.6. De fs. 49 a 55 de obrados, cursa Informe Técnico emitido en fecha 14 de junio de 2023, indica que del análisis multitemporal de las gestiones 2018, 2021 y 2022 se verifica dos áreas al Este, esta área de pastoreo y al Oeste áreas preparadas para siembra, represa de agua observando que del 2018 al 2022 en dichos lugares no se visualiza mejoras, pero si a partir de junio de 2022 se puede ver una especie de caminos o calles que van de este a oeste se encuentra el 100% de su superficie en el área rural.
I.5.7. Mediante señalamiento de audiencia de lectura de Sentencia para el día 24 de octubre de 2023 a horas 18:00 llevándose a conocimiento de las partes conforme las notificaciones de fs. 59 y 60 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Sobre la congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- Análisis Del Caso Concreto
- FJ.III.3. 1 Plantea en su demanda, casación en el fondo, demandando que existe error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, con relación al caso fortuito y la relación contractual. En este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, nótese en esta instancia, que en su memorial de recurso de casación en la foja 77 vta., dice: (…) la señora Juez no valoró la prueba consistente en la fotocopia legalizada por la biblioteca municipal de Tarija, (…) sic., cuando de la revisión de los actuados procesales, cursantes en el expediente, no se halla dicho medio probatorio, aun así, la juez de Tarija valoró y se pronunció sobre lo argumentado respecto a la cuarentena por la emergencia sanitaria por COVID
- FJ.III.3. 2. Arguye la recurrente que el contrato de 21 de febrero de 2019, es un documento privado de pre
- F.J.III.3. 3. Expresa la recurrente, que la juez a quo no valoró causal de caso fortuito por la declaratoria el estado de emergencia por pandemia de COVID
- F.J.III.3. 4. En cuanto a su argumento de que el concepto de proyecto: “es la idea de una cosa que se piensa hacer conjunto ordenado de actividades con el fin de satisfacer ciertas necesidades o resolver problemas específicos”, no habría sido considerado; se tiene que el mismo, con base a las pruebas de oficio, consistente en el informe de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial cursante a fs. 34 y el oficio de la Agencia Estatal de Vivienda cursantes de fs. 43 a 44 y el Informe Técnico cursante de fs. 49 a 55, denotan tanto la inexistencia en la presentación de un proyecto de urbanización, como la ejecución del mismo; por lo que se puede evidenciar que dicho aspecto también ha sido parte del pronunciamiento de la Juez Agroambiental de Tarija cuando infiere textual a fs. 67 de obrados: “Proyecto de viviendas que la demandada no tiene probado que existe”, así también se tiene de la prueba anexa de la Alcaldía Municipal de Tarija cursante a fs. 34, que certifica que no cursa un proyecto dentro de esa institución a efecto de considerar que exista alguna posibilidad que se haya trabajado un proyecto y se encuentre en fase de análisis o de viabilidad dentro de alguna instancia, por lo que, a la fecha de la presentación del recurso de casación la recurrente a limitado sus argumentos a simples citas normativas y amparados en la pandemia de COVID
- Por Tanto 1
