AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024

Fecha: 15-Mar-2024

FJ.III.3. 1 Plantea en su demanda, casación en el fondo, demandando que existe error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, con relación al caso fortuito y la relación contractual. En este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, nótese en esta instancia, que en su memorial de recurso de casación en la foja 77 vta., dice: (…) la señora Juez no valoró la prueba consistente en la fotocopia legalizada por la biblioteca municipal de Tarija, (…) sic., cuando de la revisión de los actuados procesales, cursantes en el expediente, no se halla dicho medio probatorio, aun así, la juez de Tarija valoró y se pronunció sobre lo argumentado respecto a la cuarentena por la emergencia sanitaria por COVID

FJ.III.3.1 Plantea en su demanda, casación en el fondo, demandando que existe error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, con relación al caso fortuito y la relación contractual. En este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, nótese en esta instancia, que en su memorial de recurso de casación  en la foja 77 vta., dice: (…) la señora Juez no valoró la prueba consistente en la fotocopia legalizada por la biblioteca municipal de Tarija, (…) sic., cuando de la revisión de los actuados procesales, cursantes en el expediente, no se halla dicho medio probatorio, aun así, la juez de Tarija valoró y se pronunció sobre lo argumentado respecto a la cuarentena por la emergencia sanitaria por COVID-19, de la siguiente manera: “Sin embargo en este caso, las convulsiones sociales y la cuarentena no pueden haber influido en la entrega porque el documento refiere entrega en octubre de 2019 y las convulsiones se han iniciado en noviembre 2019 (un mes después de la fecha) y la cuarentena rígida ha sido en marzo hasta agosto del 2020. Por lo que este argumento no puede ser considerado, más si se toma en cuenta que hasta la fecha ya han pasado más de dos años y no se tienen trabajos realizados en el predio conforme se tiene del informe multitemporal, menos la demandada ha judicializado ni ofrecido prueba que acredite el levantamiento topográfico la ubicación de acuíferos que refiere en su memorial, sustentando esta motivación en el Informe Técnico emitido en fecha 14 de junio de 2023 cursante a fs. 49 a 55 de obrados, mediante el cual se informa que entre las gestiones 2018, 2021 y 2022 no se observan mejoras, salvo a partir de junio de 2022, que se puede ver una especie de caminos o calles que van de Este a Oeste; por lo que se tiene que la juez de Tarija, en la motivación de su sentencia, si realizó la valoración de la prueba.