AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024

Fecha: 15-Mar-2024

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178 y 189.1 de la CPE, arts. 4. I.2 y 144. I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87. IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1.- INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 75 a 80 de obrados, interpuesto por Amelia Viracochea Flores.

2.- Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 18/2023 de 24 de octubre de 2023, cursante de fs. 62 a 67 vta. de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Tarija, dentro del proceso de Resolución de Contrato.

3.- Se condena en costas y costos a los recurrentes, conforme a lo dispuesto en el art. 223-V-2 y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715. A dicho efecto, se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 1.500, encomendando su ejecución a la Juez Agroambiental de Tarija.

4.- Suscriben el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través de la providencia de 28 de febrero de 2024, cursante a fs. 92 de obrados.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -