Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de la Sentencia N° 18/2023 de 24 de octubre, cursante de fs. 62 a 67 vta. de obrados, la Juez Agroambiental de Tarija, resuelve declarar probada la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por María Luisa Lozano Chipana con costos y costas, disponiendo que dentro del plazo de10 días de ejecutoriada la Sentencia se devuelva a la demandante la suma total de Bs.- 5.100 (Cinco mil Cien bolivianos), más la cancelación de daños y perjuicios que serán verificados, calificados y cancelados en ejecución de sentencia, con base a los siguientes argumentos jurídicos:
1.- Refiere que existe contrato bilateral estableciendo obligaciones para la compradora en asistir y participar a todas las actividades convocadas hasta la conclusión del proyecto, a no comercializar su derecho mientras no se entregue documentos que figure su nombre en el Título Ejecutorial y en Derechos Reales, acto que se ejecutará a partir del 2020, por otro lado, la vendedora se compromete a entregar el lote de 300 m2 debidamente estaqueado y a nivelar el terreno.
2. La demandada no habría judicializado pruebas respecto a la convocatoria a reuniones y actividades y que la demandante no haya asistido, por el contrario, confiesa que el contrato no estipula que ella debía convocar, e incluso que estas reuniones estarían supeditadas a la entrega de los lotes, con el fin de instalación de agua, energía eléctrica, etc.
3. Refiere, que la demandada no cumplió con el nivelado del terreno, pues de acuerdo al informe técnico se sabe que desde la gestión 2018 no existió movimientos de tierra, y que la demandada lo atribuye a la falta de pago por parte de la demandante para las mejoras del proyecto social.
4. Con base a las certificaciones emitidas por la Dirección de Ordenamiento Territorial de Tarija y la Agencia Estatal de Vivienda, concluyó que no acreditó el proyecto o loteamiento “San Pedro de Buena Vista”, con el fin de que varias familias tengan acceso a suelo para vivienda con el proyecto de urbanización.
5. El hecho que la demandada firma como abogada, le ha permitido redactar el contrato de preventa sin plazo cierto, a sabiendas que no se puede pedir notarialmente ni judicialmente su cumplimiento o se le imponga plazo de cumplimiento, por la prohibición de fraccionamiento de la pequeña propiedad agraria, lo cual impediría la entrega de la cosa objeto del contrato de preventa, así como tampoco el compromiso de firma de los documentos de transferencia, denotando falta de buena fe.
6. Respecto de que las convulsiones sociales del 2019 y la cuarentena por COVID-19 señaladas por la demandada, como causal de retraso, la Juez no desconoce los hechos, empero concluyó que esas circunstancias no afectan respecto a que el proyecto de urbanización no existe.
7. La demandada no negó haber recibido el pago por el lote, por el contrario, reclama la falta de los aportes que provocaron daños y perjuicios.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Sobre la congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- Análisis Del Caso Concreto
- FJ.III.3. 1 Plantea en su demanda, casación en el fondo, demandando que existe error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, con relación al caso fortuito y la relación contractual. En este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, nótese en esta instancia, que en su memorial de recurso de casación en la foja 77 vta., dice: (…) la señora Juez no valoró la prueba consistente en la fotocopia legalizada por la biblioteca municipal de Tarija, (…) sic., cuando de la revisión de los actuados procesales, cursantes en el expediente, no se halla dicho medio probatorio, aun así, la juez de Tarija valoró y se pronunció sobre lo argumentado respecto a la cuarentena por la emergencia sanitaria por COVID
- FJ.III.3. 2. Arguye la recurrente que el contrato de 21 de febrero de 2019, es un documento privado de pre
- F.J.III.3. 3. Expresa la recurrente, que la juez a quo no valoró causal de caso fortuito por la declaratoria el estado de emergencia por pandemia de COVID
- F.J.III.3. 4. En cuanto a su argumento de que el concepto de proyecto: “es la idea de una cosa que se piensa hacer conjunto ordenado de actividades con el fin de satisfacer ciertas necesidades o resolver problemas específicos”, no habría sido considerado; se tiene que el mismo, con base a las pruebas de oficio, consistente en el informe de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial cursante a fs. 34 y el oficio de la Agencia Estatal de Vivienda cursantes de fs. 43 a 44 y el Informe Técnico cursante de fs. 49 a 55, denotan tanto la inexistencia en la presentación de un proyecto de urbanización, como la ejecución del mismo; por lo que se puede evidenciar que dicho aspecto también ha sido parte del pronunciamiento de la Juez Agroambiental de Tarija cuando infiere textual a fs. 67 de obrados: “Proyecto de viviendas que la demandada no tiene probado que existe”, así también se tiene de la prueba anexa de la Alcaldía Municipal de Tarija cursante a fs. 34, que certifica que no cursa un proyecto dentro de esa institución a efecto de considerar que exista alguna posibilidad que se haya trabajado un proyecto y se encuentre en fase de análisis o de viabilidad dentro de alguna instancia, por lo que, a la fecha de la presentación del recurso de casación la recurrente a limitado sus argumentos a simples citas normativas y amparados en la pandemia de COVID
- Por Tanto 1
