AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 21/2024

Fecha: 15-Mar-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través de la Sentencia N° 18/2023 de 24 de octubre, cursante de fs. 62 a 67 vta. de obrados, la Juez Agroambiental de Tarija, resuelve declarar probada la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por María Luisa Lozano Chipana con costos y costas, disponiendo que dentro del plazo de10 días de ejecutoriada la Sentencia se devuelva a la demandante la suma total de Bs.- 5.100 (Cinco mil Cien bolivianos), más la cancelación de daños y perjuicios que serán verificados, calificados y cancelados en ejecución de sentencia, con base a los siguientes argumentos jurídicos:

1.- Refiere que existe contrato bilateral estableciendo obligaciones para la compradora en asistir y participar a todas las actividades convocadas hasta la conclusión del proyecto, a no comercializar su derecho mientras no se entregue documentos que figure su nombre en el Título Ejecutorial y en Derechos Reales, acto que se ejecutará a partir del 2020, por otro lado, la vendedora se compromete a entregar el lote de 300 m2 debidamente estaqueado y a nivelar el terreno.

2. La demandada no habría judicializado pruebas respecto a la convocatoria a reuniones y actividades y que la demandante no haya asistido, por el contrario, confiesa que el contrato no estipula que ella debía convocar, e incluso que estas reuniones estarían supeditadas a la entrega de los lotes, con el fin de instalación de agua, energía eléctrica, etc.

3. Refiere, que la demandada no cumplió con el nivelado del terreno, pues de acuerdo al informe técnico se sabe que desde la gestión 2018 no existió movimientos de tierra, y que la demandada lo atribuye a la falta de pago por parte de la demandante para las mejoras del proyecto social.

4. Con base a las certificaciones emitidas por la Dirección de Ordenamiento Territorial de Tarija y la Agencia Estatal de Vivienda, concluyó que no acreditó el proyecto o loteamiento “San Pedro de Buena Vista”, con el fin de que varias familias tengan acceso a suelo para vivienda con el proyecto de urbanización.

5. El hecho que la demandada firma como abogada, le ha permitido redactar el contrato de preventa sin plazo cierto, a sabiendas que no se puede pedir notarialmente ni judicialmente su cumplimiento o se le imponga plazo de cumplimiento, por la prohibición de fraccionamiento de la pequeña propiedad agraria, lo cual impediría la entrega de la cosa objeto del contrato de preventa, así como tampoco el compromiso de firma de los documentos de transferencia, denotando falta de buena fe.

6. Respecto de que las convulsiones sociales del 2019 y la cuarentena por COVID-19 señaladas por la demandada, como causal de retraso, la Juez no desconoce los hechos, empero concluyó que esas circunstancias no afectan respecto a que el proyecto de urbanización no existe.

7. La demandada no negó haber recibido el pago por el lote, por el contrario, reclama la falta de los aportes que provocaron daños y perjuicios.