Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.4. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.4.1. De fs. 1 a 7 vta., cursa actas de denuncia realizadas ante Juzgado de Instrucción Cautelar Liquidador en lo penal de la provincia Sajama (2009), Policía Jefatura provincial Curahuara de Carangas (2011 y 2013), Jorge Contreras Beltrán y Sullca Tamani de la Comunidad Taipi Collana (2013), Defensora de la Niñez y Adolescencia de Curahuara de Carangas (2013), Dirigentes de la Comunidad Curahuara Marca y Mallcu de Marka (2013) por los cuales se ha ido denunciando agresiones físicas, amenazas y amedrentamiento realizados por Rosendo Beltrán Choque en contra de Albina Choque vda. de Beltrán (madre), María Porfiria Beltrán Choque (hermana) y su familia.
I.4.2. A fs. 8 de obrados, cursa Documento de Transferencia de una sayeña y media, realizada por Albina Choque Cruz ante Prudencia Huarachi Mamani Ex Mallku de Marca en la Gestión 2014.
I.4.3. De fs. 15 a 18 vta., cursa Demanda de Interdicto de Retener la Posesión Agraria presentada por María Porfiria Beltrán Choque en contra de Edwin Beltrán Porco y Rosendo Beltrán Choque.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. La obligación de los jueces Agroambientales de conocer y sustanciar las causas presentadas en su jurisdicción y competencia, hasta que la JIOC solicite declinatoria de competencia
- FJ.II.7. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.8. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
