AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 24/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 24/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.

I.2. Argumentos del recurso de casación.

La demandante, ahora recurrente, mediante memorial cursante de fs. 22 a 23 vta. de obrados, interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 08/2023 de 01 de noviembre, bajo los siguientes argumentos:

En virtud a la Constitución Política del Estado, es necesario implementar los avances logrados en materia de desigualdad de la mujer boliviana, desterrando todas aquellas normas que contienen elementos de machismo, patriarcales y colonizadores, permitiendo un avance real en materia de derecho e igualdad de género. De esa manera Bolivia ha ratificado varios instrumentos internacionales que ingresan al bloque de constitucionalidad, los cuales tienen rango de ley, siendo entre estas la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y otras.

La recurrente indica de manera textual, “…el señor Juez con asiento en mi pueblo de Curahuara de Carangas, de oficio rechaza mi demanda de Interdicto de Retener la Posesión agraria sin respetar su competencia indicando que mis autoridades me indicaron que yo como mujer debo de retirarme de mi sayaña, porque se le dio a otra persona que es residente de La Paz no radican en la comunidad que es de conocimiento de los comunarios del aylo Taipi collona de Curahuara de Carangas, debo manifestar a su ustedes señores Magistrados mi persona en la actualidad tengo 54 años, esta tierra que poseo es que vivo en este lugar y no he abandonado yo no tengo ningún bien en la ciudad, este mi sayaña es donde radico año redondo y es mi única fuente de trabajo que conozco y en la actualidad, a la edad que tengo donde podría irme a trabajar entonces de qué sirve el Juzgado de Agroambiental de Curahuara, donde indican en talleres y seminarios que las mujeres tenemos derechos, en la práctica no somos oídos y si este Juzgado no hace valer mi demanda y me rechaza entonces el Juzgado Agrario que me de tierra para que yo pueda vivir, y en donde queda el vivir bien y en armonía si me rechazan mi demanda en el presente caso, como demandante, denuncio la lesión que sufro de mis derechos al debido proceso, “A NO RECIBIR LA ATENCION SIN HABER SIDO JUZGADA Y OIDA,  a la vida, al trabajo y de petición; de esta manera se está atentando en contra de familia alimentación de mis hijos menores.” (sic).

Concluye indicando que, las normas no fueron aplicadas y le causan agravios y que el Juez A quo debió dar estricto cumplimiento al art. 78 de la Ley N° 1715 y el art. 258 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715. La Constitución Política del Estado en sus arts. 186 y siguientes, concordante con el art. 12 de la Ley N° 1715, instituyen la jurisdicción agroambiental, por lo que la jurisdicción agroambiental como órgano judicial especializado en materia agraria y ambiental tiene jurisdicción y competencia para resolver los conflictos emergentes de la posesión de derecho de propiedad y actividad agraria y así como la actividad forestal y uso de aguas de manera específica la Ley N° 025 y art. 39.7 de la Ley N° 1715 reconoce y expresa competencia a los jueces agroambientales para conocer los interdictos de adquirir y retener la posesión de fundos agrarios y otros. Asimismo, se debe tener en cuenta el debido proceso conforme los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado.