AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 24/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 24/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través del Auto Interlocutorio Definitivo N° 08/2023 de 01 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, provincia Nor Carangas, San Pedro de Totora y Sajama del departamento de Oruro, resuelve Rechazar la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, por ser improponible al haber sido ya conocido por otra jurisdicción, disponiéndose en consecuencia el desglose de toda la documentación adjunta y el archivo de obrados, con los siguientes argumentos:

El Juez Agroambiental en su análisis de la presente causa, indica que, evidenció que previamente a la presente demanda de Interdicto de Retener la Posesión, cuando la demandante reconoce e indica a fs. 16 de obrados de manera textual lo siguiente: “En fecha 19 de diciembre de 2022 indica que sus hermanos y las autoridades originarias le indicaron que el terreno se lo hemos dado a Edwin Beltrán Porco y vos tienes que irte…(Sic)”; donde el Juez deduce que, en una primera instancia el 19 de diciembre de 2022 las autoridades originarias (jurisdicción indígena originaria campesina), ya habrían dispuesto la propiedad agraria sayaña Pupuncuni, es decir que el presente conflicto de la propiedad agraria presentada por la demandante, ya habría sido de conocimiento y resuelto por la jurisdicción indígena originaria campesina; siendo el fundamento de esta decisión el reconocimiento de la propia demandante, mediante los hechos de la demanda, en consecuencia el Juez A quo, determina que no corresponde resolver nuevamente el conflicto sobre la Sayaña Pupuncuni, como lo establece el art. 12 parágrafo II de la ley N° 073 textual “Las decisiones de las jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental…”;

Concluyendo el Juez Agroambiental, que, ante el desconocimiento de lo establecido en el art. 397 parágrafo I de la Constitución Política del Estado sobre la propiedad agraria o la violación de derechos y garantías constitucionales por la jurisdicción indígena originaria campesina, como indica la impetrante María Porfiria Beltrán Choque que estaría sufriendo por la jurisdicción indígena y sus hermanos, esta podría ser revisada y amparada mediante la vía constitucional llamada por ley.