Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través del Auto Interlocutorio Definitivo N° 08/2023 de 01 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, provincia Nor Carangas, San Pedro de Totora y Sajama del departamento de Oruro, resuelve Rechazar la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, por ser improponible al haber sido ya conocido por otra jurisdicción, disponiéndose en consecuencia el desglose de toda la documentación adjunta y el archivo de obrados, con los siguientes argumentos:
El Juez Agroambiental en su análisis de la presente causa, indica que, evidenció que previamente a la presente demanda de Interdicto de Retener la Posesión, cuando la demandante reconoce e indica a fs. 16 de obrados de manera textual lo siguiente: “En fecha 19 de diciembre de 2022 indica que sus hermanos y las autoridades originarias le indicaron que el terreno se lo hemos dado a Edwin Beltrán Porco y vos tienes que irte…(Sic)”; donde el Juez deduce que, en una primera instancia el 19 de diciembre de 2022 las autoridades originarias (jurisdicción indígena originaria campesina), ya habrían dispuesto la propiedad agraria sayaña Pupuncuni, es decir que el presente conflicto de la propiedad agraria presentada por la demandante, ya habría sido de conocimiento y resuelto por la jurisdicción indígena originaria campesina; siendo el fundamento de esta decisión el reconocimiento de la propia demandante, mediante los hechos de la demanda, en consecuencia el Juez A quo, determina que no corresponde resolver nuevamente el conflicto sobre la Sayaña Pupuncuni, como lo establece el art. 12 parágrafo II de la ley N° 073 textual “Las decisiones de las jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental…”;
Concluyendo el Juez Agroambiental, que, ante el desconocimiento de lo establecido en el art. 397 parágrafo I de la Constitución Política del Estado sobre la propiedad agraria o la violación de derechos y garantías constitucionales por la jurisdicción indígena originaria campesina, como indica la impetrante María Porfiria Beltrán Choque que estaría sufriendo por la jurisdicción indígena y sus hermanos, esta podría ser revisada y amparada mediante la vía constitucional llamada por ley.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. La obligación de los jueces Agroambientales de conocer y sustanciar las causas presentadas en su jurisdicción y competencia, hasta que la JIOC solicite declinatoria de competencia
- FJ.II.7. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.8. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
