Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.3. Trámite procesal.
I.3.1. Auto de concesión del recurso de casación.
Cursa a fs. 25 de obrados, el Auto de 20 de noviembre de 2023, mediante el cual el Juez Agroambiental con asiento Judicial de Curahuara de Carangas, concedió el recurso de casación interpuesto por la demandante María Porfiria Beltrán Choque, disponiéndose su remisión correspondiente ante el Tribunal Agroambiental, con la debida nota de cortesía.
I.3.2. Decreto de Autos para Resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5448/2023, referente al proceso de Interdicto de Retener la Posesión, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 15 de diciembre de 2023, cursante a fs. 30 de obrados.
I.3.3. Sorteo.
Por decreto de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 32 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 21 de marzo de 2024, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme cursa a fs. 34 de obrados. Convocándose a la única Magistrada habilitada de Sala Segunda María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. La obligación de los jueces Agroambientales de conocer y sustanciar las causas presentadas en su jurisdicción y competencia, hasta que la JIOC solicite declinatoria de competencia
- FJ.II.7. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.8. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
