Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 24/2024
Expediente: Nº 5448/2023
Proceso: Interdicto de Retener la Posesión
Partes: María Porfiria Beltrán Choque contra Edwin Beltrán Porco y Rosendo Beltrán Choque.
Recurrente: María Porfiria Beltrán Choque
Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo Nº 08/2023 de 01 de noviembre de 2023
Distrito: Oruro
Asiento Judicial: Curahuara de Carangas.
Fecha: Sucre, 05 de abril de 2024
Magistrada Relatora: María Tereza Garrón Yucra
El recurso de casación, cursante de fojas (fs.) 22 a 23 vta., (vuelta) de obrados, interpuesto por María Porfiria Beltrán Choque contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 08/2023 de 01 de noviembre de 2023, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, que resuelve Rechazar la demanda de Interdicto de Retener la Posesión por improponible, pronunciada por el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas provincia Nor Carangas, San Pedro de Totora y Sajama del departamento de Oruro, dentro del proceso de “Interdicto de Retener la Posesión”, instaurado por la ahora recurrente, contra Edwin Beltrán Porco y Rosendo Beltrán Choque;
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. La obligación de los jueces Agroambientales de conocer y sustanciar las causas presentadas en su jurisdicción y competencia, hasta que la JIOC solicite declinatoria de competencia
- FJ.II.7. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.8. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
