AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 24/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a Nº 24/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Al Tribunal Agroambiental, conforme los actuados procesales cursantes en obrados, le corresponde identificar el problema jurídico de la causa y el planteado en el recurso de casación de acuerdo a los siguientes puntos: a) Si existió conflicto de competencia entre la Jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción indígena originaria campesina en la presente causa, b) Si existió indefensión, por vulneración de derechos y garantías constitucionales de la demandante, al no permitirle demostrar su demanda y no considerarse su situación de mujer y al no realizarse actos de protección. También se debe resolver c) Si el Juez A quo, ha demostrado y fundamentado su decisión de no tener competencia en la presente causa y que el objeto de la demanda ha sido resuelto con anterioridad en otra Jurisdicción, para considerase cosa juzgada; a cuyo efecto resulta necesario abordar los siguientes temas: 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; 2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia; 3. La competencia de los jueces agrarios para conocer y tramitar demandas de interdictos; 4. El Juez y su rol de Director; 5. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones; 6. La obligación de los jueces Agroambientales de conocer y sustanciar las causas presentadas en su jurisdicción, hasta que la JIOC solicite declinatoria de competencia, 7. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025, y, 8. Análisis del caso concreto.