Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189.1 de la Constitución Política del Estado, arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, arts. 11, 12, 17.I, 131.I y 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c. de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1. ANULAR OBRADOS de oficio hasta fs. 19 de obrados inclusive, hasta el Auto Interlocutorio Definitivo N° 08/2023 de 01 de noviembre de 2023, debiendo el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, conocer la demanda de Interdicto de Retener la Posesión y sustanciar la tramitación de la causa conforme el debido proceso y debida diligencia, observando los fundamentos jurídicos del presente Auto Agroambiental y resolver lo que corresponda en derecho.
2. Se recomienda al Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, desarrollar con celeridad una adecuada gestión procesal, cumpliendo su rol de Director en el presente proceso, evitando nulidades procesales ni vulnerar derecho de las partes.
3. Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas la multa de Bs. 800 (Ochocientos 00/100 Bolivianos), que le serán descontados de sus haberes por el encargado del Consejo de la Magistratura de Oruro, en coordinación con la Unidad Enlace Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental.
4. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Suscriben el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través de la providencia de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 32 de obrados.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5.
- FJ.II.6. La obligación de los jueces Agroambientales de conocer y sustanciar las causas presentadas en su jurisdicción y competencia, hasta que la JIOC solicite declinatoria de competencia
- FJ.II.7. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.8. Análisis del caso concreto.
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