AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 26/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 26/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

Mediante Sentencia Nº 010/2023 de 13 de octubre, cursante de fs. 92 a 97 de obrados, el Juez Agroambiental de Quillacollo, resuelve declarar improbada la acción reivindicatoria, interpuesta por Julia Contreras Guzmán en representación sin mandato de Cristhian Eduardo Pacsi Contreras, con base a los siguientes argumentos jurídicos:

1.- Se argumenta, que una de las condiciones “sine qua non” para la viabilidad de la acción reivindicatoria, es acreditar plena y fehacientemente haber ejercido real y activamente la posesión antes y durante el surgimiento de los actos de eyección provenientes de un tercero, extremo que no fue acreditado en el caso de autos, no habiendo demostrado la parte demandante el ejercicio de la posesión real, activa, continua y pacífica sobre el predio objeto de la Litis.

2. La parte actora no ejerció posesión anterior en el predio con las características propias de la posesión agraria traducida en el cumplimiento de la Función social de las propiedades agrarias, habiendo demostrado la parte actora solo su condición de propietario en virtud al folio real con Matrícula 3.09.2.01.0006692.

3. Refiere que, quien se encuentra en posesión y cumpliendo la función social en el predio objeto de la Litis es Jacinta Pacsi Guizada, lo cual está ampliamente demostrado por la prueba documental aparejada, declaraciones testificales y la inspección judicial.

4. Respecto de la posesión que debió ostentar la parte actora, refiere que no hubo desposesión de la parte demandada, en consecuencia, al no haber existido la posesión de la parte actora, no pudo haber existido eyección, no habiéndose acreditado el tercer presupuesto para la viabilidad de la acción reivindicatoria como es la desposesión o despojo.