AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 26/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 26/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.

I.2. Argumentos del recurso de casación.

El recurrente, por memorial cursante de fs. 99 a 101 vta. de obrados, interpuso “recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 010/2023 de 13 de octubre, dictado dentro del juicio oral agroambiental, pidiendo a su autoridad que luego del trámite de rigor conceder  el recurso para ante una las salas del Tribunal Agroambiental, debiendo remitir el expediente ante dicho tribunal de casación, órgano jurisdiccional agroambiental que con seguridad CASARÁ y anulara obrados hasta el vicio más antiguo, ósea, hasta que mi persona y la parte demandada sea NOTIFICADAS CON LA PERICIA MENCIONADA”. (sic), con base en los siguientes fundamentos:

La recurrente señala que el Informe Técnico Nº 019/2023 de 02 de octubre de (informe pericial), no se habría considerado al momento de emitir sentencia; ni tampoco notificado a las partes de la acción reivindicatoria, siendo las partes notificadas en tablero del juzgado, quebrantándose el debido proceso.

Denuncia incorrecta valoración de la prueba, toda vez que, del Acta de Audiencia Pública de Inspección y los testigos de cargo y descargo reconocen que los ahora recurrentes se encontraban en posesión antes del fallecimiento del esposo y padre del menor, de igual manera argumentan que el Informe Técnico Nº 019/2023, refiere a que los recurrentes estuvieron en posesión legal del inmueble objeto de la Litis.

Manifiesta que, no se habría valorado correctamente la prueba que demuestran que el hijo de Julia Contreras acredita derecho propietario y que la parte demandada únicamente tiene un documento de una supuesta transferencia, la cual no se encuentra registrada en Derechos Reales.

Argumentan, que existió lesión al debido proceso, toda vez que, a fs. 26 del proceso, cursa un Auto que aparentemente subsana un aspecto insubsanable. Además de ello hace hincapié en que el Informe Técnico no fue puesto en conocimiento de ninguna de las partes.