FJ.II.2. 2. Presupuestos legales para su procedencia
En materia agroambiental, se establece una clara diferencia, relativa a la posesión y cumplimiento efectivo de la Función social y/o Función Económico Social; es así que el AAP S2ª N° 90/2019 de 05 de diciembre, citando el AAP S2ª N° 044/2019 de 24 de julio, señala: “El fundamento de la reivindicación reside en el poder de persecución que tiene el propietario cuando ha sido desposeído de la cosa sin que medie su voluntad, en esta materia se requiere que el bien objeto de la litis esté destinado a la actividad agraria y cumpla la Función social o Función Económico Social, establecidas por los arts. 393 y 397-II de la Constitución Política del Estado vigente y 2 de la Ley N° 1715 en ese entendido, para la procedencia de la reivindicación en materia agraria, la parte demandante debe acreditar necesariamente ciertos requisitos o presupuestos elementales, como son: 1) La calidad de propietario; 2) El haber estado en posesión real y efectiva del inmueble; 3) Haber perdido la posesión, sea como consecuencia de un despojo cometido por el demandado es decir que otra persona lo posea o detente arbitrariamente o en forma ilegítima, sin título; de ahí es que en materia agraria además de los tres presupuestos citados se añade un cuarto presupuesto referido a que el demandado sea un poseedor ilegitimo; vale decir, que no cuente con justo título” (Negrillas añadidas).
Jurisprudencia pronunciada por éste Tribunal Agroambiental, de la cual se puede concluir que, para viabilizar un proceso judicial agrario sobre Reivindicación, es menester la concurrencia y acreditación de cuatro presupuestos legales, relativos a: 1) Derecho de propiedad o la titularidad del actor sobre el predio objeto de Reivindicación, acreditado mediante título auténtico de dominio. 2) El actor debe demostrar la posesión en que hubiera estado a tiempo de la desposesión; es decir, previa y anterior a la eyección. 3) Que el predio que se pretende reivindicar esté en poder del demandado y que la posee o detenta de manera ilegal. 4) Identidad del bien; es decir, el fundo agrario sobre el cual recae la reivindicación.
Consecuentemente, conforme la jurisprudencia Agroambiental glosada, al ser la Acción Reivindicatoria, una acción petitoria, ejercida por el propietario de una cosa contra el que la posee o detenta, su fundamento radica en el poder de persecución y en la inherencia del derecho a la cosa, para lo cual, quien pretende la acción, deberá demostrar su derecho propietario y la ilegalidad de la posesión de la parte contraria.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza Jurídica
- FJ.II.2. 2. Presupuestos legales para su procedencia
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. Nulidad de obrados.
- Análisis Del Caso Concreto
- FJ.III.3. Respecto de recurso de casación en el fondo.
- FJ.III.3. 1. Los demandantes, aducen la existencia de incorrecta valoración de la prueba, con relación a la posesión y al Informe Técnico Nº 019/2023, en este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, a través de la cual demuestre la posesión predio objeto de la Litis, nótese, que en el memorial de recurso de casación en la foja 100, textualmente señala: (…) que el INFORME TECNICO N
- FJ.III.3. 3. Respecto a la solicitud de nulidad de obrados.
- Por Tanto 1
