Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 26/2024
Expediente: Nº 5444/2023
Proceso: Acción Reivindicatoria
Partes: Cristhian Eduardo Pacsi Contreras representado por Julia Contreras Guzmán contra Jacinta Pacsi Guizada
Recurrente: Cristhian Eduardo Pacsi Contreras representado por Julia Contreras Guzmán
Resolución recurrida: Sentencia N° 010/2023 de 13 de octubre
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Cochabamba
Propiedad: S/N
Fecha: Sucre, 5 de abril de 2024
Magistrada Relatora: María Tereza Garrón Yucra
El recurso de casación, cursante de fs. 99 a 101 vta. de obrados, interpuesto por Julia Contreras Guzmán en representación sin mandato de Cristhian Eduardo Pacsi Contreras, contra la Sentencia N° 010/2023 de 13 de octubre, cursante de fs. 92 a 97 de obrados, que resuelve declarar improbada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro de la acción reivindicatoria, instaurada por Julia Contreras Guzmán en representación sin mandato de Cristhian Eduardo Pacsi Contreras, contra Jacinta Pacsi Contreras.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza Jurídica
- FJ.II.2. 2. Presupuestos legales para su procedencia
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. Nulidad de obrados.
- Análisis Del Caso Concreto
- FJ.III.3. Respecto de recurso de casación en el fondo.
- FJ.III.3. 1. Los demandantes, aducen la existencia de incorrecta valoración de la prueba, con relación a la posesión y al Informe Técnico Nº 019/2023, en este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, a través de la cual demuestre la posesión predio objeto de la Litis, nótese, que en el memorial de recurso de casación en la foja 100, textualmente señala: (…) que el INFORME TECNICO N
- FJ.III.3. 3. Respecto a la solicitud de nulidad de obrados.
- Por Tanto 1
