AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 26/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 26/2024

Fecha: 05-Abr-2024

FJ.III.3. 3. Respecto a la solicitud de nulidad de obrados.

En el presente caso, no se evidencio la vulneración al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por la supuesta falta de notificación del Informe J.A.Q. Nº 019/2023 de 02 de octubre, ya que de la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados (I.5.12) se pudo constatar la existencia de la diligencia de notificación, así mismo se debe considerar, si es que la nulidad de obrados hasta la notificación con el referido informe, cambiaran sustancialmente la decisión adoptada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, tomando en cuenta que la Sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional encuentra su fundamento en la declaraciones testificales, las cuales cursan de fs. 66 a 71 de obrados, las cuales dan fe de que la parte actora no tuvo posesión del predio objeto de la Litis, además de que permiten establecer sin lugar a controversia alguna que Jacinta Pacsi Guizada adquirió de buena fe, el predio ahora en litigio, acto de disposición que fue realizado por Jose Pacsi Guizada cuando este se encontraba en vida, así mismo, las mencionadas declaraciones testificales, llevan a la conclusión del juzgador de que es Jacinta Pacsi Guizada quien cumple la Función Social y quien se encuentra en posesión del predio.

Como se tiene expuesto, se llega a la conclusión de que los argumentos expresados y reclamados en el recurso de casación, no han sido probados por el recurrente; es decir, no resultan ser ciertos, ni evidentes; toda vez que, en la emisión la Sentencia 010/2023 de 13 de octubre, no se evidencio la vulneración al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa; correspondiendo fallar en ese sentido.