Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178 y 189.1 de la CPE, arts. 4. I.2 y 144. I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87. IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1.- INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 99 a 101 vta., interpuesto por Julia Contreras Guzmán en representación sin mandato de Cristhian Eduardo Pacsi.
2.- Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 010/2023 de 13 de octubre de 2023, cursante de fs. 92 a 97 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, dentro de la acción reivindicatoria.
3.- Se condena en costas y costos a los recurrentes, conforme a lo dispuesto en el art. 223-V-2 y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715. A dicho efecto, se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 1.500, encomendando su ejecución a la Juez Agroambiental de Quillacollo.
Suscriben el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través de la providencia de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 120 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza Jurídica
- FJ.II.2. 2. Presupuestos legales para su procedencia
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. Nulidad de obrados.
- Análisis Del Caso Concreto
- FJ.III.3. Respecto de recurso de casación en el fondo.
- FJ.III.3. 1. Los demandantes, aducen la existencia de incorrecta valoración de la prueba, con relación a la posesión y al Informe Técnico Nº 019/2023, en este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, a través de la cual demuestre la posesión predio objeto de la Litis, nótese, que en el memorial de recurso de casación en la foja 100, textualmente señala: (…) que el INFORME TECNICO N
- FJ.III.3. 3. Respecto a la solicitud de nulidad de obrados.
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