AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 26/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 26/2024

Fecha: 05-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.

I.3. Contestación al recurso de casación.

Mediante memorial que cursa de fs. 104 a 109 vta., Jacinta Pacsi responde el recurso de casación en los siguientes términos:

Respecto a la presunta “incorrecta valoración de la prueba”

La demandada, manifiesta que, la Autoridad jurisdiccional no habría incurrido en ningún error en la valoración probatoria como se sostiene en el recurso de casación, no habiendo la parte recurrente cumplido con ninguno de los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria.

Asímismo, sostiene que, para oponer una acción reivindicatoria en materia agroambiental, la parte actora debe contar no solo con registro en Derechos Reales, sino que necesariamente ese registro debe tener antecedente en Título Ejecutorial.

Señala que, Jose Pacsi Guizada, no vivía en el terreno desde el año 2013, que fue cuando vendió el inmueble a la demandada Jacinta Pacsi.

El testigo de cargo de la parte actora, Oscar Contreras Guzmán, hermano de Julia Contreras, señala que la misma y su hijo no vivieron en el inmueble objeto de la Litis, por lo que no habría desposesión.

En relación a la presunta posesión sin título de la demandada y la calificación de detentadora que aduce la demandante.

Al respecto menciona que conforme lo dispuesto en el Código Civil una de las formas de adquirir la propiedad es por efecto de los contratos y que el registro en Derechos Reales sólo es para dar publicidad frente a terceros; en consecuencia, el documento de transferencia de 06 de noviembre de 2013, tiene plena validez entre partes no siendo necesaria su inscripción a Derechos Reales, para su cumplimiento, constituyéndose dicho documento en justo título.

En relación a la nulidad por vulneración al debido proceso, alegado por el recurrente emergente de la falta de notificación con el informe técnico pericial.

Sostiene que dicha afirmación carece de fundamento ya que dicho informe estuvo a disposición de las partes y además de ello cursa a fs. 87 de obrados, diligencia de notificación a Julia Contreras Guzmán, no habiéndose presentado ninguna observación al informe pericial, convalidando cualquier irregularidad del referido informe.

Manifiesta, también que la existencia de un defecto no es suficiente para decretar la nulidad de una actuación procesal, salvo que se hubiese provocado indefensión.