Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 111 de obrados, cursa el Auto de 8 de noviembre de 2023, mediante el cual el Juez Agroambiental con asiento Judicial en Quillacollo, concedió el recurso de casación interpuesto y ordenó la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente Nº 5444/2023, se dispuso Autos para Resolución mediante providencia de 04 de diciembre de 2023, cursante a fs. 114 de obrados.
I.4.3. Convocatoria y sorteo del expediente.
A fs. 120 de obrados, cursa decreto de 20 de marzo de 2024, por el cual se convocó a la única Magistrada habilitada de Sala Segunda María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala y que participe del sorteo del presente proceso, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la CPE, y la competencia otorgada por la DCP 49/2023 de 11 de diciembre, señalando del día jueves 21 de marzo a hrs. 15:30 para el respectivo sorteo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza Jurídica
- FJ.II.2. 2. Presupuestos legales para su procedencia
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. Nulidad de obrados.
- Análisis Del Caso Concreto
- FJ.III.3. Respecto de recurso de casación en el fondo.
- FJ.III.3. 1. Los demandantes, aducen la existencia de incorrecta valoración de la prueba, con relación a la posesión y al Informe Técnico Nº 019/2023, en este sentido, de la compulsa de los argumentos y las pruebas, se tiene que la recurrente no aportó prueba, a través de la cual demuestre la posesión predio objeto de la Litis, nótese, que en el memorial de recurso de casación en la foja 100, textualmente señala: (…) que el INFORME TECNICO N
- FJ.III.3. 3. Respecto a la solicitud de nulidad de obrados.
- Por Tanto 1
