Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
De fojas 499 a 510 vta. de obrados, cursa la Sentencia Agroambiental N° 09/2023 de 28 de septiembre, emitido por el Juez Agroambiental de Ixiamas Distrito Judicial de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda de desalojo por avasallamiento, interpuesta por Ricardo Ancasi Laura, en representación legal de la “Cooperativa Agrícola Ganadera SINAI Ltda.”, contra Perfecto Laura Mamani, Felipe Usnayo Gómez, Rene Javier Córdova Usnayo, Delfín Cusiquispe Choque, Antonio Ancasi Gutiérrez, Ricardo Ancasi Calle, Albertina Irma Condori Usnayo y Edgar Laura Laura, disponiendo que en ejecución de sentencia, se proceda con levantamiento de la medida precautoria, decisión judicial que se sustenta en los siguientes argumentos jurídicos:
I.1.1. La autoridad jurisdiccional del caso señala que, la resolución señalando que para que prospere una demanda de desalojo por avasallamiento, el actor debe acreditar la concurrencia de dos requisitos o presupuestos específicos.1) La titularidad del derecho propietario sobre el predio rural o urbano con actividad agropecuaria en litigio; y, 2) El avasallamiento referido a la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, con incursión violenta o pacifica temporal o continua, por una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad o posesión legal, derecho o autorizaciones sobre propiedad, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales y estos deben ser de hecho y no de derecho; que, en ese sentido un entendimiento similar ha sido asumido por la jurisprudencia agroambiental, en lo referente a los presupuestos de la acción de desalojo por avasallamiento, así el AAP-S2-0008/2020 de 21 de enero, razonó lo siguiente: “... en el caso que nos ocupa el demandado indica que el predio en cuestión fue transferido por su padre, infiriéndose que el demandado se encuentra en posesión legal del predio que poseían su padre y su madre, consecuentemente, no puede cometer avasallamiento toda vez que no existen los requisitos exigidos por la ley N° 477; por acta de audiencia de inspección judicial cursante de fs. 38 a 44 de obrados, se ha verificado que el demandado se encuentra en posesión del predio, por lo que dentro del presente caso no existe la figura de avasallamiento, cuyo objeto es sancionar a los ocupantes de hecho, a personas que no acrediten ningún derecho de propiedad o posesión legal... ", similar razonamiento fue expresado en el AAP - S1A N° 05/2022 de 9 de febrero, en el cual se indicó "...no puede calificarse ningún acto o medida como de hecho; cuando existen elementos Probatorios que, contrariamente generan certidumbre en el juzgador, o personas están ocupando un predio con alguna causa jurídica... ".
I.1.2. Con base en estos entendimientos, el Juez de la causa determina que:
Al primer presupuesto, se tiene que el demandante con documentos idóneos con valor probatorio de conformidad al art. 1296 del CC, Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial cursante a fs. 6 y Folio Real cursante a fs. 7 de obrados, acredito fehacientemente el primer presupuesto que es la titularidad del derecho propietario sobre el predio rural con actividad agropecuaria en litigio, que en este caso este derecho de propiedad es a favor de la Cooperativa Agrícola Ganadera SINAI LTDA.
Al segundo presupuesto, si bien, la parte demandante acredito
que, los demandados realizaron actos de invasión y ocupación en una porción de
3.31
hectáreas en la
propiedad de la Cooperativa Agrícola Ganadera SINAI LTDA dotado a través del
Título Ejecutorial N° PT0056140 y Folio Real de fs.7 de obrados, no
demostró que estos trabajos constituyan actos o medidas de "hecho",
conforme exige el artículo 3 de la Ley N° 477, toda vez que, los demandados
Perfecto Laura Mamani, Felipe Usnayo Gómez, Rene Javier Córdova Usnayo, Delfín
Cusiquispe Choque, Antonio Ancasi Gutiérrez, Ricardo Ancasi Calle, Albertina
Irma Condori Usnayo, y Edgar Laura Laura, al ser asociados de la Cooperativa
Agrícola Ganadera SINAI LTDA, y los antecedentes de fs. 13, 14, 19, 20 a 29 de
obrados, en su defensa invocaron la aplicación de las leyes del ramo
cooperativas, arts. 4, 8, 11, 32, 97, 108 de la Ley N° 356, disposición
Adicional Primera del D.S. 1995 y específicamente el art. 35. I. del Estatuto
Orgánico de la Cooperativa Agropecuaria Integral SINAI R.L, que textual señala:
“Propiedad Colectiva e Individual) La propiedad colectiva, los recursos (…) bienes
inmuebles (…) son de propiedad colectiva de todas sus asociadas y asociados…",
En conclusión, teniendo una causa jurídica, que justifica la incursión y
las mejoras realizadas por los demandados, en el predio objeto del litigio en
una superficie de 3,31. Hectáreas, pues se entiende que estos trabajos fueron
realizados con base al derecho conjunto y colectivo que comparten todos los
asociados y asociadas respecto al bien inmueble objeto de la litis, razón por
lo que, al tener la ocupación causa jurídica no se cumple el segundo
presupuesto concurrente que exigen la Ley N° 477. Asimismo, la autoridad
jurisdiccional de la causa, advierte que, estos actos de ocupación en el predio
objeto de la Litis se debe a un conflicto interno de la cooperativa desde
aproximadamente el año 2019, conforme se contrasta en los hechos relatados por
el mismo demandante en su memorial de demanda de fs. 104 a 107 vta. de obrados
y los considerandos de la Resolución Administrativa 076/2021 cursante a fs. 62
a 70, de obrados, con lo que, en principio se tiene justificados los trabajos
realizados por los demandados en dicho terreno, toda vez que, su actuar cuenta
con el respaldo jurídico que les otorga el derecho en conjunto y colectivo en
los alcances de la Ley N° 356 y Estatuto Orgánico de la Cooperativa Agropecuaria
Integral SINAI R.L (art.35.1); aunque ello no les otorga una prevalencia en el
derecho sobre la superficie 3.31. hectáreas, máxime, cuando existe problemas al
interior de la cooperativa mismos que deben ser dilucidados, conforme a la Ley N°
356, Reglamento y sus normas internas de la Cooperativa Agrícola Ganadera SINA
LTDA, actual Cooperativa Agropecuaria Integral SINAI R.L. En conclusión, si
bien el demandante ha cumplido con el primer presupuesto de la acción de
desalojo por avasallamiento, que es la titularidad de derecho de propiedad
respecto al objeto del litigio, sin embargo, no demostró la concurrencia del segundo
presupuesto, que radica en demostrar que el avasallamiento sea de hecho; ya que
los demandados, demostraron que su invasión ocupación tiene causa jurídica que,
es el derecho en conjunto y colectivo respecto al bien objeto del litigio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.III.1. En cuanto al recurso de casación en la forma:
- FJ.III.1. 1. Existencia de violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- FJ.III.1. 2. Con relación a la existencia de interpretación errónea de la ley.
- FJ.III.1. 3. Respecto a la indebida aplicación de la ley,
- FJ.III.1. 4. Con respecto a la incorrecta valoración y apreciación de las pruebas.
- Por Tanto 1
