AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 28/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 28/2024

Fecha: 05-Abr-2024

FJ.III.1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

1.- Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, el recurso indica que, la decisión del juez de la causa se basa en preceptos legales que no rige la materia agraria, efectuando una aplicación indebida de la Ley N° 356 y su Decreto Reglamentario, cuando se cumplió con los dos presupuestos establecidos en la Ley 477.

En este punto corresponde identificar si el Juez a momento de dictar la resolución impugnada falto, o no tomo en cuenta el elemento de motivación, en el entendido de que la motivación de las resoluciones garantiza a los ciudadanos el acceso a decisiones explícitas y sólidas en relación con las pretensiones y las alegaciones postuladas, lo que permite especialmente el ejercicio del derecho de defensa y de pluralidad de instancia.

En cuanto a la fundamentación del fallo siempre supone un razonamiento coherente y consistente por parte del juzgador. Es una exigencia con la que se pretende excluir la arbitrariedad judicial, a la vez que garantiza la posibilidad de control de la resolución judicial por los Tribunales superiores, que conozcan de los correspondientes recursos.

De lo señalado precedentemente, se tiene que establecer la existencia o no de la motivación y fundamentación de la sentencia recurrida, en ese sentido se tiene que, de la revisión de la Sentencia en cuanto a la formulación formal que es lo que acusa el recurso en la forma, se tiene que la misma cuenta con una estructura solvente, donde claramente se puede establecer su estructura, dedicándole un título a cada una de las partes que conforman la mencionada sentencia recurrida, asimismo corresponde hacer referencia a la forma en la que se desarrolla este actuado judicial, donde se tiene en primer término el encabezamiento, cumpliendo con la estructura donde se ve claramente el número de resolución, el número del expediente, el tipo de proceso, los demandantes, los demandados, paras posteriormente pasar a los antecedentes del proceso donde desarrolla los argumentos de la demanda, los argumentos de la contestación, posteriormente hace referencia al trámite procesal, refiriéndose a la admisión de la demanda, a la audiencia principal y complementaria, las excepciones resueltas en audiencia, ingresando a la promoción del desalojo, la determinación de medidas cautelares para posteriormente diligenciar las pruebas aportadas tanto de cargo como de descargo, para ingresar a los fundamentos jurídicos donde expone la base jurídica de la personería del demandante, para posteriormente analizar la Ley 477, de donde se extracta que existen dos presupuestos importantes para que exista avasallamiento o se configure esta figura jurídica y en ese caso sea atendida favorablemente por el juez o en su caso como ocurre en el caso en examen no se configura el avasallamiento razón por la cual resulta por improbada la demanda.

Del análisis sobre la forma de la sentencia realizada se puede establecer que el juez a momento de resolver el caso en concreto ha cumplido con la debida motivación que entendida como esta debe garantizar a los ciudadanos el acceso a decisiones explícitas y sólidas en relación con las pretensiones y las alegaciones postuladas, lo que permite especialmente el ejercicio del derecho de defensa y de pluralidad de instancia, aspecto que según los datos de la resolución el juez a quo habría cumplido al emitir la resolución recurrida; asimismo, revisada la sentencia para ver si esta tiene o no fundamentación, de la lectura y examen de la misma se puede evidenciar que esta resolución ha sido dictada con la debida fundamentación del fallo entendiendo que esto supone un razonamiento coherente y consistente por parte del juzgador, por lo que la sentencia cumple con la exigencia de excluir la arbitrariedad judicial, garantizando la posibilidad de control de la resolución judicial por el Tribunal de casación mediante este recurso. En cuanto a la vulneración del debido proceso, este no se debe entender sólo como un principio procesal que rige cuando se imparte justicia, sino también, como una garantía jurisdiccional a que se obliga el Estado y un derecho de las personas a que le sea tutelado cuando fuera menester hacerlo, en esa línea, el debido proceso dentro del derecho, se considera como un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho. Es el derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por unos sujetos con unas cualidades y funciones concretas, desarrollado de conformidad con las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe decidir conforme al derecho sustancial preexistente, siempre y cuando se dé la oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que puedan ser afectados con las resoluciones que allí se adopten.

En el caso que nos ocupa, de acuerdo a los datos del proceso y del análisis de la sentencia, no se encuentra ninguna vulneración al debido, que si bien el juez al dictar la sentencia fundamenta su resolución con base a la Ley N° 356 ley de cooperativas lo hace en sentido de aclarar el estatus de los co propietarios del predio el mismo que en su derecho de propiedad, o la titularidad del predio le corresponde a una cooperativa y no a personas particulares Cooperativa Agrícola Ganadera SINAI Ltda., asimismo corresponde aclarar con respecto a la valoración de la prueba que esta es una facultad potestativa del juez de instancia y que tiene la capacidad de ser incensurable en casación.

Por todo lo manifestado en cuanto al recurso de casación en la forma de acuerdo a lo desarrollado precedentemente y al no haberse evidenciado ninguna vulneración al debido proceso, encontrándose la resolución impugnada con motivación y fundamentación, deviniendo por lo tanto el recurso en la forma en infundado.  

En cuanto al recurso de casación en el fondo.