AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 28/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 28/2024

Fecha: 05-Abr-2024

FJ.III.1. 3. Respecto a la indebida aplicación de la ley,

Señala el recurso que, el juzgador de manera errada aplica la ley N° 356 que tiene por objeto de regular otro aspecto que nada tiene que ver con el tema de avasallamiento o el derecho de propiedad, por cuanto la norma precitada regula la constitución, organización y funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del sistema cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia. Así mismo su ámbito de aplicación es a todas las cooperativas en el sector en el que se desarrollan sus actividades asociadas o asociados y las instituciones es auxiliares del cooperativismo y no se constituyen en una instancia para conocer y resolver controversias relativos a medidas de hecho que para ello fue implementado la Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013, y otros preceptos legales que regulan dicho extremo.

En este contexto se debe analizar en primera instancia que, la aplicación indebida de la ley se presenta cuando entendida correctamente la norma de derecho en su alcance y significado, se la aplica a un caso que no es el que ella contempla.

El quebranto de una norma sustancial, por aplicación indebida, ocurre cuando, el juzgador interpreta en su verdadera inteligencia y la aplica a un caso que ella no regula; es decir, cuando se aplica al asunto que es materia de la decisión una ley impertinente. Tratándose de la aplicación indebida de la ley, el juez puede incurrir en errores in ju dicando o in procedendo.

El quebranto o infracción de las normas de procedimiento, o reguladoras de la actividad procesal, genera los errores in procedendo. Si es cierto que estos vicios son, en principio, ajenos al objetivo propio de la casación, algunos de ellos, por su gran trascendencia en el fallo, conducen al pronunciamiento de una sentencia injusta (incompetencia, indebida representación de las partes, falta de notificación del demandado, etc.).

Con esos antecedentes y establecido en que consiste la indebida aplicación de la ley, en el caso sub lite, el Juez de la causa a usado la ley N° 356, al encontrar que las partes en conflictos son miembros de la misma cooperativa asimismo porque el bien supuestamente avasallado tiene como titulares del derecho a la Cooperativa Agrícola Ganadera “SINAI” Ltda.,  estableciendo que al tratarse una cooperativa como persona jurídica tiene derechos colectivos entre sus asociados o miembros cooperativistas, que está regulado a través de esta ley ante la existencia de conflictos internos entre los socios u socias.     

Por otra parte, se puede afirmar que no existe indebida aplicación de la ley, en merito a que esta apreciación de la Ley N° 356, fue aplicada por el juzgador solamente en el “Ober dicta” y no fue usado para fundar su decisión tampoco esta norma fue usada en sustitución de la Ley 477, que es la que previene el Avasallamiento, siendo esta la ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras la ley con la que se ha determinado declarar improbada la demanda y de ninguna manera otra ley.