Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E. y art. 87.IV de la L. N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:
1.- INFUNDADO el recurso de casación planteados por Ricardo Ancasi Laura, en representación de la Cooperativa Agropecuaria Integral “SINAI” Ltda., cursante de fs. 550 a 562 vta. en contra de la Sentencia N° 09/2023 de 28 de septiembre 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Ixiamas del Distrito Judicial de La Paz, por el que resuelve declarar ejecutoriada la Sentencia N° 09/2023 de 28 septiembre de enero de 2023.
Suscriben el presente Auto Agroambiental, en merito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 20 de marzo de 2024 (fs. 591 de obrados).
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.III.1. En cuanto al recurso de casación en la forma:
- FJ.III.1. 1. Existencia de violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- FJ.III.1. 2. Con relación a la existencia de interpretación errónea de la ley.
- FJ.III.1. 3. Respecto a la indebida aplicación de la ley,
- FJ.III.1. 4. Con respecto a la incorrecta valoración y apreciación de las pruebas.
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