FJ.III.1. 1. Existencia de violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
Ingresando a resolver este punto, se debe tomar en cuenta que la Ley N° 477, que da lugar al desalojo por avasallamiento indica que para que se pueda demandar esta acción sumarísima se tiene que presentar el derecho de propiedad con prueba idónea que respalde esta afirmación y realizar una relación sucinta de los hechos, en ese sentido en el caso que nos ocupa, el Juez a fin de fundamentar que el derecho de propiedad no corresponde a una sola persona, por el contrario el derecho que les asiste sobre el predio tiene como titulares a los miembro de una Cooperativa, en ese sentido es que fundamenta el Juez en la sentencia recurrida, indicando además que entre los insumos de la demanda no se puede perder de vista que los accionantes de acuerdo a los términos de su demanda que cursa de fs. 104 a 107, se apersonan e inician en su calidad de SOCIOS DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA INTEGRAL “SINAI” R.L. por si y en representación de los socios, de esta primera afirmación se puede establecer de que la presente demanda se encuentra dirigida a defender el derecho de propiedad de la Cooperativa y no un derecho personal o privado de manera tal que, no se encuentra violación de los preceptos legales; arts. 19, 25.I, 393 y 397 de la Constitución Política del estado; art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos humanos; art. 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, considerando que dichas normativas protegen el derecho de propiedad de terceras personas que ajenas a la Cooperativa además, en tanto y en cuanto cumplan efectivamente la función económico social; en el caso de autos, el Juez de la causa en ese sentido y realizando un análisis del tipo de propiedad usando además normativa referida a la Ley de Cooperativas declaró improbada la demanda, considerando y examinando la normativa referida ut supra, en ese sentido concluye que la propiedad puede ser detentada por todos o por cualquiera de los socios.
Este entendimiento al que arriba el Juez de la causa, a momento de dictar sentencia, lo hace compulsando las pruebas y el derecho de propiedad, llegando a establecer este extremo después de realizar un análisis integral de la prueba además de establecer a cabalidad la verdad material sobre lo demandado en merito a que dentro de un proceso sumarísimo solo se tiene que probar el derecho que le asiste al demandante y que el demandado no tenga ningún derecho que respalde sus acciones en ese sentido es que el juez emite la sentencia asimismo se debe tomar en cuenta que al margen de esta acción los que se sientan afectados en sus derechos pueden iniciar los procesos que correspondan.
En esa línea, el Juez de la causa a dictado la resolución utilizado los medios de prueba y diligencias para pronunciar la resolución, tomando convicción de los hechos ofrecidos por las partes, que en el presente caso, no se acreditó la concurrencia de uno de los requisitos o presupuestos imprescindibles para que prospere la demanda de desalojo por avasallamiento, como es el requisito de acreditar el derecho de propiedad que le asiste al demandado, en ese sentido lo acusado en el presente punto deviene en infundado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.III.1. En cuanto al recurso de casación en la forma:
- FJ.III.1. 1. Existencia de violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- FJ.III.1. 2. Con relación a la existencia de interpretación errónea de la ley.
- FJ.III.1. 3. Respecto a la indebida aplicación de la ley,
- FJ.III.1. 4. Con respecto a la incorrecta valoración y apreciación de las pruebas.
- Por Tanto 1
