FJ.III.1. 4. Con respecto a la incorrecta valoración y apreciación de las pruebas.
Finalmente, el recurrente infiere incorrecta apreciación de la prueba manifestando que el juzgador omite valorar el informe legal DDLP-INF N° 261/2022 de 24 de junio, mediante el cual se demuestra que los demandados no tienen derecho de propiedad.
Resolviendo este último punto, realizando el análisis del informe legal DDLP-INF N° 261/2022 de 24 de junio, emitido por la Dirección Departamental del INRA. La Paz, cursante a fs. 116 a 117 de obrados, emitido en cumplimiento al Decreto de 14 de junio de 2022, dispuesta por la Juez Agroambiental de San Borja en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Ixiamas, de donde en la parte relevante señala 12 nombres de socios componentes de la Cooperativa Agrícola Ganadera “SINAI” Ltda. Extremo que solo llega a demostrar de manera fehaciente el incumplimiento del presupuesto de la titularidad de los demandantes, pues según la apreciación integral de las pruebas realizada por el juez a quo, se tiene que los supuestos avasalladores al ser miembros o asociados activos cuenta con derechos y obligaciones propias de los cooperativistas que se encuentran establecidas en la ley N° 356, en ese sentido el juez toma a esta prueba como una más dentro de la apreciación integral de las pruebas las que evalúa junto a los documentos públicos arrimados al expediente, así también a la inspección ocular de 30 de noviembre de 2022, donde se efectuó la verificación in situ conforme cursa placas fotográficas a fs. 223 a 225 de obrados, estableciéndose la existencia de dos casas una de madera y otra de ladrillo y un galpón de madera a medio construir, un horno de barro y baño de madera, resultado que el Juez de la causa, ha efectuado una correcta valoración integral de todos los medios probatorios y peor de la verificación directa en campo, por lo tanto no se encuentra ninguna vulneración a la apreciación de la prueba ni al principio de verdad material.
Asimismo, con relación a las pruebas N° 23 fs. 70; 24) a fs.71; 25) a fs. 72 y vta.; 27) a fs. 74; 28) a fs. 75; 30) a fs.85; 31) a fs. 86 a 87; 32) a fs. 88; 33) a fs. 89; 34) a fs. 90; 35) a fs. 91; 36 a fs. 92; 37) a fs. 93; 38) a fs. 94; 39) a fs. 95; 40) a fs. 96; 41) a fs. 97; 42) a fs. 98; 45) a fs. 101 a 102 vta.; 46) a fs. 103; 50) a fs. 162 a 163; 51) a fs. 164; 52) a fs. 165; 53) a fs. 166; 54) a fs. 167 a 168 y 55) a fs. 169 de obrados que se desestiman en la Sentencia N° 09/2023 de 28 de septiembre.
En relación a este punto el Juez de la causa, realizo una valoración integral de las pruebas teniendo en cuenta que dicha documentación determinó el proceso de titulación de la propiedad a nombre de la Cooperativa Agropecuaria como sociedad económica de administración democrática, con características propias que impiden que sus asociados pretendan atribuirse derechos exclusivos.
Por todo lo manifestado se puede establecer que el juez ha realizado una apreciación de las pruebas conforme al art. 1286 del Código Civil usado dentro del régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, dentro de los parámetros le otorga la ley y de su prudente arbitrio, siendo esta apreciación de la prueba una atribución prerrogativa de los jueces de instancia con la facultad de ser incensurables en casación.
Por todo lo expuesto, corresponde fallar de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la Ley N° 1715 y art. 220.III.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, este Tribunal se pronuncie en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.III.1. En cuanto al recurso de casación en la forma:
- FJ.III.1. 1. Existencia de violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- FJ.III.1. 2. Con relación a la existencia de interpretación errónea de la ley.
- FJ.III.1. 3. Respecto a la indebida aplicación de la ley,
- FJ.III.1. 4. Con respecto a la incorrecta valoración y apreciación de las pruebas.
- Por Tanto 1
