FJ.III.1. 2. Con relación a la existencia de interpretación errónea de la ley.
El recurrente refiere que, por cuanto el juzgador de manera sesgada y totalmente alejada del espíritu de la ley reconoce como derecho de propiedad por el solo hecho de ser socio de una cooperativa, cuando en los hechos el predio denominado “Cooperativa agrícola Ganadera SINAI Ltda.”, es emergente de un proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, que concluyó con la emisión de la Resolución Final RFSCS-LP N° 0007/2023 de 31 de enero, adjudicando a 12 beneficiarios, como un predio individual y no así de una persona jurídica, clasificada como mediana propiedad ganadera, extremo que es corroborado por un Informe Legal emitido por el INRA La Paz DDLP-INF N° 261/2022 de 24 de junio.
Pasando a resolver el recurso en este punto, debemos entender que, la interpretación errónea de la norma legal ocurre cuando, siendo la que corresponde al caso litigado, se entiende equivocadamente y así se aplica:
Interpretar erróneamente un precepto legal es, pues, aplicarlo al caso que se juzga por ser el pertinente, pero atribuyéndole un sentido o alcance que no le corresponde.
La inaplicación de una norma de derecho material aparece cuando, al dictar la sentencia, el juez no la aplica, debiendo haberla aplicado.
En teoría, la falta de aplicación de la norma legal se traduce en un error sobre la existencia del precepto.
A la inaplicación de la regla jurídica que llega el juez, porque desconoce su existencia, o porque, partiendo de la existencia de ella, le desconoce validez en el tiempo o en el espacio.
En el caso en análisis, en este punto se debe tomar en cuenta que si bien existe una certificación que demuestra que se trata de un predio individual denominado “Cooperativa Agrícola Ganadera “SINAI” Ltda; empero no se debe perder de vista que la propiedad de este predio recae en la titularidad de todos y cada uno de los socios, por lo que tampoco se puede soslayar el hecho que la parte demandada y acusados de avasalladores, también son miembros activos de la Cooperativa Agropecuaria Integral “SINAI”, en esa línea en el presente proceso se ha acreditado que existe un derecho de propiedad que responde a los socios de la Cooperativa a todos en general y a nadie en particular, razón por la cual el Juez no puede acoger la presente demanda en mérito al mencionado incumplimiento del primer elemento para que opere el avasallamiento que es el derecho de propiedad, que tiene que ser presentado juntamente con la demanda, este aspecto acredita el derecho propietario de 12 personas como afiliados de la “Cooperativa Agropecuaria Integral SINAI Ltda.”, empero no se logró demostrar que dichos socios sean los únicos, por el contrario en los antecedentes se evidenció la existencia de certificación donde los demandados están registrados en calidad de asociados de la Cooperativa Agrícola Ganadera “SINAI” Ltda., ahora Cooperativa Agropecuaria Integral SINAI RL. Según los documentos a fs. 60 a 61 vta. se evidencia el cambio de razón social de la Cooperativa Agrícola Ganadera “SINAI” Ltda., Del análisis realizado se puede determinar que el juez ha realizado una interpretación apropiada de la ley al declarar improbada la demanda y por lo tanto el recurso carece de fundamento en este punto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.III.1. En cuanto al recurso de casación en la forma:
- FJ.III.1. 1. Existencia de violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- FJ.III.1. 2. Con relación a la existencia de interpretación errónea de la ley.
- FJ.III.1. 3. Respecto a la indebida aplicación de la ley,
- FJ.III.1. 4. Con respecto a la incorrecta valoración y apreciación de las pruebas.
- Por Tanto 1
