Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. De fs. 3 a 6 de obrados, cursa Segundo Testimonio de Protocolización N° 154/2020 de 12 de agosto de 2022, de una Minuta certificada en sus firmas y rúbricas de compra venta de lote de terreno de 0.3021 ha, registrado en Derechos Reales de Chuquisaca, bajo la matrícula N° 1.01.1.04.0002187, que realizan Claudina Ramos Janco de Flores y Daniel Flores Valeriano, como vendedores y Marina Flores Ramos como compradora, por la suma de Bs. 3.000; a fs. 7 cursa Folio Real.
I.5.2. De fs. 9 a 12 de obrados, cursa Segundo Testimonio de Protocolización N° 155/2020 de 12 de agosto de 2022, de una Minuta certificada en sus firmas y rúbricas de compraventa de lote de terreno de 0.1303 ha, registrados en Derechos Reales de Chuquisaca, bajo la matrícula N° 1.01.1.04.0002180, que realizan Claudina Ramos Janco de Flores y Daniel Flores Valeriano, como vendedores en favor de Marina Flores Ramos como compradora, por la suma de Bs. 2.000: a fs. 13 cursa Folio Real.
I.5.3. De fs. 15 a 18 de obrados, cursa Segundo Testimonio de Protocolización N° 156/2020 de 12 de agosto de 2022, de una Minuta debidamente certificada en sus firmas y rúbricas de compraventa de lote de terreno de 0.9813 ha, registrados en Derechos Reales de Chuquisaca, bajo la matrícula N° 1.01.1.04.0002007, que realizan Claudina Ramos Janco de Flores y Daniel Flores Valeriano, como vendedores en favor de Cristóbal Flores Ramos como comprador, por la suma de Bs. 10.000; a fs. 19 cursa Folio Real.
I.5.4. De fs. 21 a 23 de obrados, cursa Segundo Testimonio de Protocolización N° 605/2021 de 03 de mayo de 2021 de un documento privado debidamente reconocido sobre compra de acciones y derechos en copropiedad, que se efectúa por Claudina Ramos Janco de Flores y Daniel Flores Valeriano, como vendedores en favor de Cristóbal Flores Ramos y Marina Flores Ramos, como compradores, por la suma de Bs. 15.000; a fs. 24 cursa Folio Real.
I.5.5. De fs. 65 a 67 de obrados, cursa Acta de Compromiso y Responsabilidad de Cumplimiento Estricto de 02 de octubre de 2020, suscrito ante la Defensoría del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por Flabio Flores Ramos, Germán Flores Ramos y Teodoro Flores Ramos en favor de sus padres Daniel Flores Valeriano y Claudina Ramos Janko.
I.5.6. De fs. 68 a 72 de obrados, de obrados, cursa Informe Psicológico de 07 de septiembre de 2020, realizado por el Programa del Adulto Mayor del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a Daniel Flores Valeriano y Claudina Ramos Janco de Flores, el cual ante el motivo de consulta de disposición de inmueble de 0.1303 ha en favor de Marina Flores Ramos, refiere que Daniel Flores Valeriano obtuvo un puntaje de 30 puntos, del máximo de 35, como examen de estado mental y de 28 del máximo de 32, como evaluación de estado funcional y Claudina Ramos Janco obtuvo un puntaje de 30 de 35, como examen de estado mental y 28 de 32, como evaluación de estado funcional, con pleno ejercicio de sus autonomías, capacidad para tomar decisiones; por lo que, sus funciones cognitivas y volitivas se encuentran bajo parámetros normales.
I.5.7. De fs. 73 a 81 de obrados, cursa Resolución de Rechazo de 11 de septiembre de 2020, por el delito de Violencia Familiar o doméstica en su vertiente psicológica previsto en el art. 272 BIS del Código Penal, interpuesto por Daniel Flores Valeriano y Claudina Ramos Janco de Flores en contra de sus hijos Flavio Flores Ramos y German Flores Ramos, cuyo argumento se centra en las ventas de terreno que realizaron a Cristóbal y Marina, cuya disposición hubiera provocado supuestos hechos de agresión y discordia familiar.
I.5.8. De fs. 86 a 90 de obrados, cursa Informe Psicológico de 07 de septiembre de 2020, realizado por el Programa del Adulto Mayor del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de Valoración Psicológica de Estado Mental de los señores Daniel Flores Valeriano y Claudina Ramos Janco de Flores, a solicitud de los mismos para la disposición de inmueble de 0.3021 ha, en favor de Marina Flores Ramos, refiere que Daniel Flores Valeriano obtuvo un puntaje de 30 puntos, del máximo de 35, como examen de estado mental y de 28 del máximo de 32, como evaluación de estado funcional y Claudina Ramos Janco obtuvo un puntaje de 30 de 35, como examen de estado mental y 28 de 32, como evaluación de estado funcional, con pleno ejercicio de sus autonomías, capacidad para tomar decisiones; por lo que, sus funciones cognitivas y volitivas se encuentran bajo parámetros normales.
I.5.9. De fs. 94 a 98 de obrados, cursa Informe Psicológico de 07 de septiembre de 2020, realizado por el Programa del Adulto Mayor del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, del estado mental de los señores Daniel Flores Valeriano y Claudina Ramos Janco de Flores, a solicitud de los mismos para la disposición de inmueble de 0.9813 ha en favor de Cristóbal Flores Ramos, el mismo refiere que Daniel Flores Valeriano obtuvo un puntaje de 30 puntos, del máximo de 35, como examen de estado mental y de 28 del máximo de 32, como evaluación de estado funcional y Claudina Ramos Janco obtuvo un puntaje de 30 de 35, como examen de estado mental y 28 de 32, como evaluación de estado funcional, con pleno ejercicio de sus autonomías, capacidad para tomar decisiones; por lo que, sus funciones cognitivas y volitivas se encuentran bajo parámetros normales.
I.5.10. De fs. 106 a 109 de obrados, cursa Informe Psicológico de 12 de abril de 2021, realizado por el Programa del Adulto Mayor del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a Claudina Ramos Janco de Flores, el cual ante el motivo de consulta de disposición de inmueble en copropiedad de 0.113 ha en favor de Cristóbal y Marina Flores Ramos, el mismo refiere que la adulta mayor tiene conocimiento del documento que se encuentra transfiriendo, que obtuvo un puntaje de 30 de 35, como examen de estado mental y 28 de 32, como evaluación de estado funcional, con pleno ejercicio de sus autonomía, capacidad para tomar decisiones; por lo que, sus funciones cognitivas y volitivas se encuentran bajo parámetros normales.
I.5.11. A fs. 307 de obrados, cursa nota CITE: DIRNOPLU/DEPTAL.CHU/N° 38/2023 de 26 de julio de 2023, emitido por el Director Departamental del Notariado, que señala que conforme lo previsto en el art. 80 de la Ley N° 483 y el art. 61.I del D.S. N° 2189 del Reglamento de la Ley N° 483, los analfabetos deben estampar sus huellas digitales, previa explicación directa de la venta a ser realizada y la normativa aplicable es la Ley N° 483 del Notariado Plurinacional.
I.5.12. De fs. 450 a 454 cursa Resolución Constitucional N° 023/2024 emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Flores Valeriano, determinando la Sala Constitucional Primera conceder la tutela en mérito a los siguientes aspectos:
Habiéndose denunciado la vulneración del debido proceso en sus elementos de errónea valoración probatoria e incorrecta aplicación de la ley en vinculación con el principio de legalidad, observando que el Tribunal Agroambiental omitió pronunciarse sobre la falta de producción de prueba dispuesta por la Juez de instancia en relación a dos órdenes judiciales dirigidas a las Notarías de Fe Pública, toda vez que la Juez habría admitido prueba, sobre la cual después no se pronunció.
Que resulta insuficiente para determinar la contradicción que existiría entre los arts. 1296 y 1295 del código civil, con relación a lo dispuesto en la Ley N° 483, sobre la participación de testigos para la otorgación de los Testimonios Notariales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. De los presupuestos formales exigidos en los arts. 1295 y 1296 del Código Civil.
- FJ.II.3. de la Valoración probatoria.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Respecto al incumplimiento del art. 1299 del Código Civil, alegado por la parte recurrente
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- FJ.II.4. 3. Con referencia a que se habría interpretado erróneamente los arts. 1295 y 1299 del Código Civil
- FJ.II.4. 4. Con relación a la mala valoración y apreciación probatoria en la sentencia recurrida que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia externa e incumplimiento al no haber producido prueba pericial, conforme sus poderes y facultades que están señalados en los arts. 24.3 y 4 y 193.II de la Ley N° 439
- Por Tanto 1
