Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Cristóbal Flores Ramos, por sí y en representación de Marina Flores Ramos, mediante memorial cursante a fs. 358 de obrados, responde el recurso de casación, solicitando se declare infundado el mismo, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Indica que la sentencia emitida fue pronunciada con la debida motivación, fundamentación y congruencia, basado en los informes psicológicos realizados por funcionarios de la Defensoría del Adulto Mayor de la Alcaldía Municipal de Sucre y con anterioridad a los documentos objetos de demanda de nulidad, los que se habrían realizado a Daniel Flores Valeriano y Claudina Ramos Janco; que si bien el recurso interpuesto en sus motivaciones del 1 al 7, arguyen agravios sufridos; sin embargo, no precisan de cómo hubiere sufrido tales agravios y como se hubiere vulnerado los preceptos y principios legales y constitucionales señalados; por lo que, al haber la Juez declarado improbada la demanda interpuesta, la sentencia se habría emitido con probidad, legalidad e imparcialidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. De los presupuestos formales exigidos en los arts. 1295 y 1296 del Código Civil.
- FJ.II.3. de la Valoración probatoria.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Respecto al incumplimiento del art. 1299 del Código Civil, alegado por la parte recurrente
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- FJ.II.4. 3. Con referencia a que se habría interpretado erróneamente los arts. 1295 y 1299 del Código Civil
- FJ.II.4. 4. Con relación a la mala valoración y apreciación probatoria en la sentencia recurrida que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia externa e incumplimiento al no haber producido prueba pericial, conforme sus poderes y facultades que están señalados en los arts. 24.3 y 4 y 193.II de la Ley N° 439
- Por Tanto 1
