Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 28/2024
Expediente: N° 5335-RCN-2023
Partes del proceso: Daniel Flores Valeriano, contra Cristóbal
Flores Ramos y Marina Flores Ramos.
Proceso: Nulidad de Contratos más Pago de Daños y Perjuicios.
Recurrente: Daniel Flores Valeriano.
Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023
Distrito: Chuquisaca.
Asiento Judicial: Sucre.
Fecha: Sucre, 19 de abril de 2024.
Magistrada Relatora: María Tereza Garrón Yucra.
El recurso de casación, cursante de fs. 344 a 352 vta. de obrados, interpuesto por Daniel Flores Valeriano, contra la Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023, cursante de fs. 320 a 333 vta.; Auto Complementario de 22 de agosto de 2023, cursante de fs. 334 a 335 de obrados, pronunciados por la Juez Agroambiental de Sucre, que resuelve declarar improbada la demanda de Nulidad de contratos más pago de daños y perjuicios y no ha lugar a la solicitud de complementación de la Sentencia N° 07/2023, y Resolución Constitucional N° 023/2024 de 05 de febrero de 2024, emitida por la Sala Constitucional Primera del Departamento de Chuquisaca.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 07/2023 de 18 de agosto de 2023 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. De los presupuestos formales exigidos en los arts. 1295 y 1296 del Código Civil.
- FJ.II.3. de la Valoración probatoria.
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Respecto al incumplimiento del art. 1299 del Código Civil, alegado por la parte recurrente
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- FJ.II.4. 3. Con referencia a que se habría interpretado erróneamente los arts. 1295 y 1299 del Código Civil
- FJ.II.4. 4. Con relación a la mala valoración y apreciación probatoria en la sentencia recurrida que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia externa e incumplimiento al no haber producido prueba pericial, conforme sus poderes y facultades que están señalados en los arts. 24.3 y 4 y 193.II de la Ley N° 439
- Por Tanto 1
